Tras la reforma laboral de 2021, los contratos de prácticas para reclutar nuevos becarios en las empresas han sufrido importantes modificaciones. Los principales son: el contrato de formación para la obtención de la práctica profesional, que dura un año, y el contrato en alternancia, de dos años de duración como máximo. Te contamos en qué consisten y qué requisitos legales debes cumplir como empresa si quieres reclutar nuevo talento a través de esta fórmula.
En qué consisten los contratos de prácticas para empresas
Los contratos de prácticas son la modalidad formativa y profesional que facilita el acceso al mercado laboral de nuevos profesionales. En España, tras la reforma laboral de 2021, las empresas pueden recurrir a dos tipos de contratos de prácticas:
- El contrato de formación para la obtención de la práctica profesional: la condición es que no hayan pasado más de tres años desde que se finalizaron los estudios. O cinco años en caso de discapacidad. La duración máxima es de un año y mínima de 6 meses.
- Contrato de formación en alternancia: las condiciones son que no tenga más de 30 años ni haya terminado su titulación. La duración máxima es de 2 años y la mínima de 3 meses.
Entre las obligaciones empresariales en contratos de prácticas se encuentra la de que siempre exista una figura como tutor del personal en prácticas. Mentorizar las prácticas beneficia tanto a la empresa como a los trabajadores, que pueden conocer en profundidad la cultura corporativa.
Y si finalmente es contratado, contarás con un profesional alineado con los valores, procesos y objetivos propios. También será responsabilidad de la compañía diseñar el itinerario formativo de tal manera que sea compatible con los estudios que esté cursando el becario.
Requisitos legales y ventajas
La regulación legal de los contratos de prácticas permiten que sean firmados por quienes aún no tienen la titulación correspondiente. Además, si decides contratar a personal en prácticas podrás recibir bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social en determinadas circunstancias.
En el caso de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional, solo se accede a bonificación si, tras la finalización del contrato de formación, se realiza un nuevo contrato indefinido. En este caso la empresa tendrá acceso a una bonificación de 500 € al año durante tres años si es hombre. O bien 700 € al año si es mujer.
En los contratos de alternancia, se da el 100% de las cuotas a la Seguridad Social. O bien 75% para empresas de más de 250 empleados. Además, si posteriormente se convierte al trabajador en indefinido, se tendrá derecho a una reducción de cuotas.
Respecto a los derechos del becario y límites retributivos, en los contratos para la obtención de la práctica profesional como mínimo el trabajador debe recibir el salario mínimo interprofesional (SMI). Mientras que en los contratos de alternancia, como mínimo será el 65% de lo marcado para el grupo profesional al que pertenece el empleado (primer año). El segundo año ese mínimo asciende al 85%. En cualquier caso, es importante que vigiles que la experiencia del profesional en la empresa sea buena para que se convierta en prescriptor de la marca, aunque no sea contratado.