Empleada con contrato de formación

Empleada con contrato de formacion

Cómo son los nuevos contratos de formación y en qué se diferencian de los anteriores

La reciente reforma laboral ha modificado los contratos de formación que pueden ofrecerse. Existen dos tipos. El primero está dirigido a personas que todavía están estudiando y se denomina de formación dual o alternancia trabajo-formación. El segundo pone su foco en personas ya tituladas y está dedicado a la obtención de la práctica profesional. Su objetivo es mejorar la profesionalidad y la empleabilidad de los trabajadores. En ninguno de los casos se pueden hacer horas extras, salvo emergencia, y los tiempos de trabajo son limitados.

Nuevos contratos formativos en alternancia

Tras el Real Decreto Ley 32/2021, los contratos formativos han experimentado una importante reforma, que persigue la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. En la reforma laboral que entró en vigor en marzo de este año se diferencian dos nuevos tipos de contratos formativos, regulados en el marco del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores: contrato de formación dual o en alternancia trabajo-formación y contrato para la obtención de práctica profesional.

Las principales características del contrato de formación dual o en alternancia trabajo-formación son:

Contrato para la obtención de práctica profesional

El objetivo de esta modalidad de contratación es alcanzar la práctica necesaria para el correcto desempeño del trabajador. Sus principales características son:

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