Ejecutiva que revisa las condiciones de un contrato de fijo discontinuo

Ejecutiva que revisa las condiciones de un contrato de fijo discontinuo

Cese y despido de un trabajador con contrato Fijo Discontinuo: resuelve tus dudas

La decisión de despedir a una persona de la empresa casi siempre va acompañada de una profunda evaluación de las posibilidades. Sin embargo, el mercado laboral, las circunstancias del entorno o una gestión poco acertada pueden llevar a este desenlace. ¿Qué sucede cuando es necesario despedir a un trabajador con contrato fijo discontinuo? ¿Ha cambiado algo su despido con la Reforma Laboral? Te explicamos las claves de esta situación.

¿Cuándo se puede aplicar el contrato de fijo discontinuo?

Este tipo de contratación siempre se ha empleado cuando se ocupaba un puesto de manera periódica. Ejemplos de fijos discontinuos son los trabajos de recolección, que están sujetos a una estación. O enseñanza en centros educativos, que suelen trabajar nueve meses al año. O, por ejemplo, empleados del sector turístico en verano, o de ventas en épocas señaladas, como las rebajas.

Todas estas son ocupaciones que siguen manteniendo esta contratación temporal, pero con la nueva normativa se ha ampliado mucho más su aplicación. Los contratos temporales se realizan ya en muy pocos casos. La mayoría se sustituyen por un contrato de fijo discontinuo que se aplica cuando el puesto tenga alguna de estas características:

¿Cuándo no corresponde hacer un contrato fijo discontinuo?

No se debe firmar un contrato fijo discontinuo en caso de que corresponda uno de duración determinada. Es decir, cuando un puesto depende de una circunstancia especial de la producción que no va a repetirse de una manera periódica. Tampoco cuando el contrato se celebre para sustituir a otra persona de manera circunstancial, como una baja por maternidad, por ejemplo.

La diferencia entre cese y despido en este tipo de contratación

Un trabajador con contrato de fijo discontinuo cesará de sus funciones cuando se ponga fin a la actividad laboral que realiza de manera temporal. Hay que tener en cuenta que este cese no implica que la relación laboral con la empresa se extinga, no supone el fin del contrato. Así pues, no corresponderá dar una indemnización, pero sí finiquitarlo. Es tarea de la empresa indicar cuándo se producirá el siguiente llamamiento y tratar de avisar con un periodo de antelación.

Si un trabajador cesa y ya no se le vuelve a llamar tras el periodo de inactividad, sería considerado como un despido improcedente. En tal caso correspondería una indemnización de 33 días por año trabajado.

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