Firmando un contrato temporal que sustituye al tradicional contrato de obra y servicio

Firmando un contrato que sustituye al de obra y servicio

La Reforma Laboral termina con los contratos por obra y servicio este verano: ¿Qué otro tipos de contratos temporales podrás formalizar?

Los contratos por obra y servicio se ha extinguido. En la nueva Reforma Laboral quedan especificados los tipos de contratos temporales que se pueden formalizar este verano. Estas nuevas modalidades entraron en vigor el 30 de marzo de este año: se trata del contrato temporal por sustitución, y el contrato temporal por circunstancias de la producción. Cada caso ramifica las posibilidades. Te contamos algunos detalles y ejemplos que pueden servirte de guía.

Alternativas a los contratos por obra y servicio

Las empresas deben expresar claramente las causas que motivan esta contratación temporal, así como la previsión de su duración. De lo contrario se considerará inmediatamente fraude de ley y pasará a considerarse un contrato indefinido. En relación a este detalle, los contratos podrán ser:

Algunos casos concretos que puedes encontrar

Cuando se produzca un manifiesto desequilibrio entre el personal disponible y la actividad, podrás recurrir a estos contratos temporales. Ten en cuenta que la indemnización que le corresponde al trabajador con contrato temporal por circunstancias de la producción es equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio.

Por otro lado, tal y como está la normativa sin desarrollar aún, podrá contratarse por circunstancias previsibles en semanas alternas hasta cumplir los 90 días. Y si necesitas transformar un contrato anterior de obra y servicio, atendiendo al espíritu de la nueva reforma laboral, deberías convertirlo en indefinido ordinario. Si se dan los supuestos, como un periodo intermitente o de campaña, también podrías convertirlo en un fijo discontinuo.

Esta es la parte más comprometida, pues en el caso de reiterar la contratación de un trabajador para cubrir el periodo vacacional no es fácil distinguir entre el temporal y el fijo discontinuo. La nueva redacción del art. 16 del Estatuto de los Trabajadores (vigente con efectos de 30/03/2022) establece que: “El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados”.

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