La cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad es una normativa de obligado cumplimiento para empresas de más de 50 empleados. Existen alternativas como la celebración de un contrato mercantil con un Centro Especial de Empleo o realizar donaciones. Si no cumples con alguna de las opciones, hay sanciones económicas previstas.
¿Quiénes deben cumplir con la cuota de reserva?
Lo primero que tienes que pensar es en la cantidad de ventajas que tiene para la empresa contar con una plantilla diversa. Los distintos perfiles enriquecen el proyecto y mejoran el clima laboral. Pero es que además las garantías sociales, especialmente de colectivos en riesgo de exclusión, están reguladas con distintas normas.
En relación a la protección de las personas con diversidad funcional en el ámbito laboral, en España les ampara el Real Decreto 1/2013, que obliga a las empresas que empleen a 50 o más trabajadores a mantener una cuota de reserva de puestos de trabajo, de al menos el 2% en favor de trabajadores con discapacidad.
Las organizaciones tienen la obligación de comunicar, dentro del primer trimestre de cada año natural, la relación de las personas trabajadoras con discapacidad contratadas, en relación al promedio anual de trabajadores de la empresa (artículo 5 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo).
Alternativas y sanciones
La misma norma recoge distintas opciones para compensar si no se cubre esta cuota de reserva. Las alternativas a las que pueden acogerse las empresas son:
- Celebración de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad.
- Realización de donaciones y acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.
- La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo.
La norma entiende como falta grave “el incumplimiento en materia de integración laboral de personas con discapacidad de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional.” Y las sanciones que pueden imponerse son entre 751 euros a 7.500 euros. Además de tener que devolver las subvenciones y perder el derecho a beneficios, bonificaciones y ayudas oficiales por un periodo máximo de dos años.
Ahora bien, si quieres evitar las sanciones, asegúrate de solicitar a los servicios públicos de empleo competentes la declaración de excepcionalidad con carácter previo a la adopción de las posibles medidas alternativas, con una validez de tres años desde la resolución. Los supuestos que prevé la ley son:
- Inexistencia de candidaturas con discapacidad. Bien porque no concurran a la oferta de la vacante o bien porque dejen constancia de que no están interesados en las condiciones del puesto.
- Que la empresa acredite la existencia de cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que sean incompatibles con la contratación de personal con diversidad funcional.