El alquiler de una vivienda puede ser una parte de la nómina si se computa como retribución en especie. La normativa recoge las condiciones para hacerlo. Nunca debe superar el 30% de las percepciones salariales. Es importante detallar en ambos contratos, el laboral y el de arrendamiento, los límites de ambas relaciones. Además debe figurar que al extinguirse el contrato se finaliza también el derecho al uso por parte del trabajador.
El alquiler se puede considerar una retribución en especie
Otra de las consecuencias menos nombradas, pero no por ello menos frecuente, de la pandemia han sido los desplazamientos de los puestos de trabajo. Y posiblemente con la recesión anunciada para el otoño esta tendencia aumente. La cuestión es que una de las herramientas para atraer y retener el talento cualificado en tu proyecto empresarial puede ser ofrecer el alquiler de la vivienda como retribución en especie. Dicho en otras palabras, que parte del salario percibido por el trabajador, en concreto un máximo del 30%, sea compensado como el arrendamiento, tal y como se recoge en el Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores.
Para las organizaciones que cuentan con instalaciones donde alojar a sus empleados, por ejemplo en el sector hotelero, esta puede ser una manera de optimizar sus recursos y marcar la diferencia con los competidores. No obstante, hay que distinguir si es la empresa la que destina a su empleado a otra localización de forma puntual porque en este caso la vivienda será considerada como un plus extrasalarial.
Ventajas e inconvenientes de esta propuesta
La pandemia y el incremento del trabajo en remoto ha favorecido la deslocalización geográfica. Ahora los trabajadores pueden realizar sus tareas desde el lugar que decidan aunque no sea donde tiene su sede la empresa. Por eso, las facilidades para alquilar una vivienda como retribución en especie son valoradas positivamente. Además, dada la volatilidad del mercado laboral actual, el hogar ya no es un punto fijo e inmutable en el mapa sino que la tendencia se acerca cada vez más a la figura del nómada digital.
Sin embargo, existen inconvenientes al establecer esta relación. El más evidente es que si se finaliza el contrato, el trabajador pierde también su casa. Aunque si la cesión de la vivienda se ha realizado de manera informal, sin documento firmado por ambas partes, cuando la empresa quiera suprimir el uso de la misma, no podrá hacerlo de forma unilateral, a su discreción, sino que tendrá que hacerlo mediante el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Si se produce la suspensión del contrato, el trabajador seguirá teniendo derecho al disfrute de la vivienda.
También hay que contemplar las dificultades que puede generar que coincidan en un mismo titular las figuras del arrendatario y del empleador. En este sentido, es fundamental que desde el departamento de recursos humanos queden claramente delimitados ambos aspectos. Para ello, en el detalle de la nómina deben aparecer los conceptos claros, así como en ambos contratos, el laboral y el del alquiler.