Las temidas inspecciones de trabajo son un mecanismo de vigilancia y control que permite asegurar que todas las condiciones laborales son adecuadas. Sin embargo, a veces las empresas, especialmente las pymes, no cuentan con el asesoramiento legal necesario para no incurrir en irregularidades. Lo que debes saber es que no puedes negarte. pues se considera obstrucción y las sanciones son altas.
Actualidad de la inspección de trabajo
Para que un inspector de trabajo acuda a la oficina no hace falta la denuncia de uno de los empleados, como se solía entender. Los controles son rutinarios y tienen como objetivo comprobar que tanto las organizaciones como la plantilla cumplan con las responsabilidades administrativas que exige la ley. En el caso de no contar con asesoramiento privado, es muy recomendable consultar directamente al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Una de las campañas recientes tiene que ver con la prevención de la elevada siniestralidad. El Ministerio ha presentado un plan de choque contra los accidentes mortales en el trabajo, especialmente en el transporte por carretera, la construcción, la pesca o la recogida de residuos.
Qué es lo que no puedes dejar de saber
La primera información clara que tienes que saber es que no puedes negarte a una inspección de trabajo. Las multas por obstruir este mecanismo de control oscilan entre los 6.251 y los 187.515 euros, dependiendo del grado de negligencia, intencionalidad o número de empleados a los que afecta. Ya sabes que la inspección puede estar motivada:
- De oficio, es decir, por iniciativa de la propia Inspección de Trabajo.
- Tras la denuncia realizada por cualquier persona, independientemente de que sea parte de la plantilla. No se admiten las denuncias anónimas, excepto en el buzón de fraude laboral, donde tiene carácter informativo y por tanto, la inspección decide si investiga o no.
- Por petición de otros Órganos Administrativos o Judiciales Públicos.
Quien realice la inspección debe identificarse correctamente para tener el acceso privilegiado a todas las instalaciones. De tratarse de personal autónomo trabajando en su domicilio, deberá contar con el consentimiento del residente o presentar la autorización judicial pertinente. Si el inspector te pide que le acompañes en la visita, estás obligado a hacerlo. Así como a presentar la documentación que solicite, como la siguiente:
- Comunicación de apertura de la autoridad laboral.
- Cuadro horario y calendario laboral.
- Parte de Alta y justificantes de pago de las cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Recibos de salarios.
- Parte de alta y baja de los trabajadores.
- El justificante de que la empresa está inscrita y se está pagando la Seguridad Social.
- Los contratos de trabajo presentados ante la oficina de empleo y el justificante de su comunicación.
- Documentos de finanzas como el libro de contabilidad (diario mayor y balances), la declaración del Impuesto de Sociedades, de retenciones del IRPF (modelo 190) o de operación con terceros (modelo 347).
- Documentación relacionada con la prevención de riesgos laborales, como las medidas de protección, material preventivo de accidentes de trabajo o resultados de los controles de salud.
- Documento acreditativo de alta en el IAE.
- Contratos mercantiles.