Jubilación activa en el caso de los consejeros mercantiles: ¿Cuándo es compatible trabajo y la jubilación?

La Ley 6/2017 de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo modificó lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 214 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Hasta su publicación el 26 de octubre de 2017 sólo se permitía la compatibilización del cobro del 50% de la pensión de jubilación con el trabajo, con las salvedades que se recogen en el artículo 213 TRLGSS.

Con la publicación de la Ley 6/2017 se introdujo un párrafo, dentro del apartado segundo del artículo 214 TRLGSS, por medio del cual se establecía que el disfrute de la pensión de jubilación podría alcanzar hasta el 100% de la misma, en su modalidad contributiva, siendo compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista.

Para que esto sea posible, el solicitante que está en situación de solicitar la pensión de jubilación, y a su vez pretende seguir trabajando (siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el apartado primero del artículo 214 TRLGSS), debe acreditar tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena.

¿Pueden recibir el total de su pensión si contratan a un trabajador?

El problema ha venido cuando innumerables administradores de sociedades mercantiles dados de alta en el régimen de autónomos se han jubilado activamente solicitando percibir el 100% de la pensión de jubilación, demostrando cumplir el requisito de la contratación del trabajador por cuenta ajena, a través de la sociedad mercantil de la que son administradores.

Habiendo resuelto el Instituto Nacional de la Seguridad Social que no cumplen con el espíritu de la norma, puesto que ésta se redactó para que los autónomos en situación de jubilación que pretendieran percibir el 100% de la pensión de jubilación puedan compatibilizar el trabajo por cuenta propia con el percibo de la pensión, cuando acrediten tener contratado como personas físicas, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.

Pues bien, dicha cuestión no ha quedado resuelta. Numerosos Tribunales Superiores de Justicia, siguiendo con el criterio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, han considerado que un administrador de una entidad mercantil que cuenta con trabajadores contratados por la sociedad no por el administrador, no pueden acogerse al porcentaje del 100% de la pensión de jubilación por haber contratado al trabajador la sociedad y no el administrador.

Otras resoluciones judiciales sobre este tema

En tal sentido, entre otros, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, en su Sentencia 473/2019 de 24 Jun. 2019, Rec. 384/2019, y en idéntico sentido se han pronunciado tanto la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Valladolid) de 8 marzo 2019 (rec. 1999/2018), como la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Castilla-León (Burgos) de 20 marzo 2019 (rec. 948/2018).

No obstante lo anterior, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Social, en su Sentencia 184/2019 de 10 octubre de 2019, Rec. 101/2019, desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el INSS en relación con la solicitud de la compatibilización de la pensión de jubilación con el trabajo de un administrador único de una sociedad, al tener contratado al trabajador por cuenta ajena la sociedad y no el administrador como persona física.

En conclusión, existe una doctrina mayoritaria de los Tribunales Superiores de Justicia (siguiendo el criterio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social), que establecen que los administradores societarios no se pueden beneficiar de la percepción del 100% de la pensión de jubilación en el supuesto de que el trabajador por cuenta ajena sea contratado por la empresa.

Aunque también existen corrientes opuestas que están a favor de que sí puedan beneficiarse, concluyendo de forma lógica que lo que la Ley no distingue no debe hacerlo el intérprete. Por lo que, hasta que el Tribunal Supremo no se pronuncie al respecto (si es que la cuestión llega finalmente al Alto Tribunal) o se modifique el precepto establecido en el apartado segundo del artículo 214 LGSS, seguirá existiendo una disparidad de criterios y consecuentemente una controversia al respecto.

 Si quieres ampliar información en esta materia consulta en este enlace el artículo « Jubilación activa y consejeros mercantiles: ¿Pueden acogerse al 100% de la compatibilización del trabajo y la jubilación?» de Jaime Yélamos Berúdez-Coronel MA ABOGADOS Sevilla) que te ofrece Capital Humano, la publicación de referencia en gestión de RRHH: dirección, organización, selección, formación, gestión del talento, motivación…

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