El finiquito es el documento mediante el cual la empresa liquida al trabajador lo que le debe hasta el momento de la extinción de su relación laboral. En el caso de que el trabajador esté conforme con las cantidades indicadas, lo firmará. A partir de ese momento, la empresa quedará exenta de obligaciones salariales con el empleado, una vez satisfecho el importe que aparece. Pero lo normal es que la firma de este documento quede en suspenso por el carácter definitivo que supone aceptarlo.

¿Qué se paga en un finiquito?

Cuando una contrato finaliza, sea por despido, fin de contrato o, incluso excedencia, la empresa debe realizar una última nómina con las cantidades que se le adeudan al empleado. En él deben consignarse los días del mes trabajados en el que se produce la finalización, la parte correspondiente a pagas extras y vacaciones no disfrutadas, los anticipos recibidos o el descuento por los días de preaviso que no se hubieran notificado con suficiente antelación (normalmente  15 días).

En el finiquito pueden aparecer también las cantidades de indemnización por despido o término de contrato de duración determinada. Aunque es habitual que vayan en documentos diferenciados.

Una de las fórmulas más habituales cuando se le presenta a un trabajador el documento de liquidación o finiquito es que éste firme “no conforme”. Es una expresión que le permite tomarse el tiempo para hacer los cálculos de las cantidades tranquilamente e incluso que pueda recurrir a asesoramiento especializado. A la vez, la empresa cumple con su obligación de notificación de cantidades y obtiene un «enterado» o «recibido» por parte del empleado.

Firmar un “no conforme”

Que el trabajador firme el finiquito, aunque sea “no conforme”, es interesante ya que supone una prueba de la buena disposición sobre el pago por parte de la empresa en el caso de que se interpusiera una demanda. No obstante, no es obligatoria su firma.

El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho a que, durante la firma del finiquito, el trabajador pueda contar con la presencia de un representante de los trabajadores, que podrá ser alguien del comité de empresa o un delegado de personal. El empleado puede negarse a la firma del documento si no está presente este delegado. Hay que tener en cuenta que si la empresa dificultara la asistencia de un representante de los trabajadores o figura similar podría ser sancionada.

No firmar el finiquito conlleva que no se ingresarán esas cantidades hasta que haya un acuerdo sobre el importe. Una buena práctica puede ser consignarla en el juzgado para que quede constancia del hecho. Si el trabajador no está conforme con las cantidades que se le han presentado tendría que reclamar presentando una papeleta de conciliación en el juzgado correspondiente.

Indemnización y finiquito no es lo mismo

Aunque no hay un plazo establecido por ley para el pago del finiquito es recomendable atenerse a lo fijado en convenio. Si no se cumplieran los plazos el trabajador podría solicitar una indemnización por retraso del pago.  En este sentido, el empleado tendría de plazo un año para reclamar las cantidades del finiquito. Transcurrido ese tiempo prescribirían.

Independientemente de las causas que hayan llevado a la finalización de la relación laboral los trabajadores tienen derecho a recibir este documento con las cantidades que quedan pendientes de pago. Aunque a veces esté incluida, la indemnización es un adeudo distinto del finiquito. Es habitual confundirlas pero la diferencia fundamental es que al finiquito tiene derecho todo trabajador y a la indemnización solamente se tiene derecho dependiendo de las causas de la expiración del contrato.