La reciente reforma laboral ha modificado los contratos de formación que pueden ofrecerse. Existen dos tipos. El primero está dirigido a personas que todavía están estudiando y se denomina de formación dual o alternancia trabajo-formación. El segundo pone su foco en personas ya tituladas y está dedicado a la obtención de la práctica profesional. Su objetivo es mejorar la profesionalidad y la empleabilidad de los trabajadores. En ninguno de los casos se pueden hacer horas extras, salvo emergencia, y los tiempos de trabajo son limitados.

Nuevos contratos formativos en alternancia

Tras el Real Decreto Ley 32/2021, los contratos formativos han experimentado una importante reforma, que persigue la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. En la reforma laboral que entró en vigor en marzo de este año se diferencian dos nuevos tipos de contratos formativos, regulados en el marco del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores: contrato de formación dual o en alternancia trabajo-formación y contrato para la obtención de práctica profesional.

Las principales características del contrato de formación dual o en alternancia trabajo-formación son:

  • El objetivo es apoyar la formación al compatibilizarse con actividad retribuida. Puede tratarse de formación reglada relacionada con un ciclo de Formación Profesional o Grado Universitario, y tiene que relacionarse también con la actividad que ofrezca la empresa.
  • La duración mínima del contrato mínima es de tres meses y la máxima de dos años.
  • La persona tiene que carecer de la cualificación profesional reconocida.
  • No puede establecerse periodo de prueba.
  • La jornada se sigue dividiendo entre el tiempo de trabajo y de formación, pero se amplía el porcentaje de tiempo dedicado a formarse. Durante el primer año, 65% dedicado a trabajar y 35% para formarse. Y durante el segundo año, 85% de trabajo efectivo y 15% de formación.
  • Solo podrá realizarse un contrato que corresponda al contenido del ciclo formativo.
  • La retribución será según convenio.
  • La persona contratada contará con dos tutores, uno designado por el centro de formación y otro por la empresa.
  • No podrán realizar horas extras, excepto en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, para reparar o prevenir siniestros, sin perjuicio de su compensación.

Empleado con contrato formativo

Contrato para la obtención de práctica profesional

El objetivo de esta modalidad de contratación es alcanzar la práctica necesaria para el correcto desempeño del trabajador. Sus principales características son:

  • La duración no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año.
  • La persona trabajadora tiene que estar en posesión de un título relacionado con las prácticas.
  • El contrato ha de concertarse dentro de los tres años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. O cinco años si se concierta con una persona con discapacidad.
  • Se podrá establecer un periodo de prueba que no debe exceder el mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
  • La retribución será regulada por convenio y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (SMI).
  • Tampoco podrán realizar horas extras, con la misma excepción que los otros contratos de formación.