La nueva reforma laboral estableció modificaciones respecto a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), que entraron en vigor el 1 de abril de 2022. Estos cambios tienen como objetivo, entre otros, simplificar los procedimientos para que las empresas puedan acogerse a ellos sin dificultad. En este artículo, analizamos los tipos de ERTE que se han establecidos tras la reforma laboral y las diferencias respecto a las modalidades existentes hasta esa fecha.
Principales características de los Expedientes de Regulación de empleo
El concepto de ERTE está recogido en el Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores. Se trata de un procedimiento administrativo que permite a la empresa suspender o reducir temporalmente los contratos de trabajo de un número determinado de empleados o, en su caso, de toda la plantilla al completo.
Para poder acceder a esta situación, la empresa debe justificar una serie de circunstancias que requieren la implantación de dicha medida. Los trabajadores afectados tienen derecho a una prestación contributiva durante la duración de esta suspensión o reducción del empleo.
Hasta la entrada en vigor de la reforma laboral, solo existían en España:
- ERTE de fuerza mayor: son aquellos cuya justificación deriva de una situación imprevista que afecta al normal funcionamiento de la empresa. Un ejemplo es la pandemia del COVID-19. Antes de la crisis económica de 2008, este tipo de ERTES se aplicaba en circunstancias de catástrofes naturales o meteorológicas.
- ERTE ETOP: Es la suspensión temporal del trabajo que se produce por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Los ERTES por causas económicas se justifican cuando la empresa ve reducidos sus ingresos o su nivel de facturación durante dos trimestres consecutivos en relación a los mismos trimestres del año anterior. El ERTE por causas técnicas tienen que ver con la introducción de nuevos dispositivos o tecnología para realizar el trabajo en la empresa. A su vez, el ERTE por causas organizativas se refieren a los cambios que la empresa necesita introducir para organizar la producción. Finalmente, las causas productivas aparecen cuando surgen cambios en las demandas del mercado respecto a los productos o servicios que la empresa fabrica.
Los tipos de ERTE a partir del 1 de abril de 2022
La nueva legislación laboral sobre los Expedientes de Regulación de Empleo no suprime ni los de fuerza mayor ni los ERTE ETOP, sino que flexibiliza, agiliza y facilita el procedimiento para acogerse a los mismos por parte de las empresas. También se reducen los plazos para solicitarlos.
En cuanto al ERTE ETOP, estas son algunas de las modificaciones:
- El período de consultas se reduce de quince a siete días en empresas con menos de 50 empleados.
- Se crea un sistema automático para acceder al expediente, con el objetivo de acelerar su tramitación.
- Se reduce de quince a diez la constitución de la comisión representativa.
- La empresa puede prorrogar el ERTE.
- Se crea una bonificación del 20% en el pago de los seguros sociales si se priorizan los ERTE de reducción y se ponen en marcha acciones formativas.
Respecto a los ERTES por fuerza mayor, apenas sufren cambios.
Sin embargo, la reforma laboral introduce dos nuevas modalidades de ERTE. Los nuevos ERTES introducidos en 2023, permiten a las empresas realizar suspensiones o reducciones temporales por causas diferentes a las de los ERTES ETOP o los de causa mayor. Son los llamados ERTES del Mecanismo RED, de Flexibilidad y Estabilización del Empleo y tienen dos modalidades:
- Modalidad cíclica: destinados a situaciones de crisis coyuntural, que obligan a tomar medidas de flexibilización laboral en la empresa. Su duración máxima es de un año.
- Modalidad sectorial: aquellos ERTES que se aplican cuando un determinado sector sufre un descenso continuado de la actividad. También duran un año, y tienen posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una. Exige, además, un plan de recualificación de los trabajadores afectados.