Las pausas del café, para tomar el bocadillo o para fumar, son muy comunes en las empresas españolas. Tradicionalmente, estos paréntesis laborales de varios minutos se han incluido dentro de la jornada laboral.
Sin embargo, con la implantación en mayo de 2019 del control horario en los trabajos las empresas comenzaron a registrar rigurosamente las entradas y salidas de los trabajadores de la organización. Esta medida, orientada a la supervisión de realización de horas extras por parte del trabajador, trajo consigo que algunas compañías comenzarán a considerar que las pausas del café no estaban incluidas en el horario laboral y, por tanto, podían descontarse del salario si no se recuperaban.
Pausas del café según la ley
El artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores señala que todo trabajador tiene derecho a descansar 15 minutos de la jornada laboral si supera las seis horas diarias. Este tiempo, en principio, no sería tiempo efectivo de trabajo, a no ser que así lo dispusiera el convenio colectivo o existiera un acuerdo con la empresa. Además, la ley señala que las pausas del café deben disfrutarse en medio de la jornada, no al principio o al finalizar la misma.
En este sentido, una sentencia de febrero de 2020 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha avalado que las pausas del café pueden descontarse de la jornada laboral. Según esta sentencia, las pausas, salvo prueba que lo demuestre, no son tiempo efectivo de trabajo y pueden ser registradas para computar las horas trabajadas por parte del trabajador.
Es decir, las empresas pueden descontar del salario del empleado, las pausas del café en horario laboral al no ser consideradas tiempo de trabajo, aunque en la práctica no muchas compañías establecen esta medida.
Otras pausas en la jornada laboral
Además de las pausas del café, existen otros tiempos de descanso recogidos por la ley, como puede ser la pausa que tienen que realizar los profesionales del transporte por carretera en función del tiempo que han pasado al volante. También los trabajadores que desarrollan tareas laborales frente a una pantalla de visualización de datos o PVD tienen derecho a descansar cinco minutos por cada hora trabajada.
En cuanto a los descansos reglados por ley, está el descanso semanal, que se establece en un día y medio ininterrumpido y que se puede acumular por periodos de hasta 14 días. En este sentido, la normativa también recoge que las pausas entre una jornada laboral y la siguiente tienen que ser, como mínimo, de 12 horas.