Una de las tareas más habituales que lleva a cabo el departamento de Recursos Humanos de la empresa, es la gestión del llamado Pago delegado, y que se abona cuando un empleado está en situación de incapacidad temporal. En este artículo, explicamos en qué consiste y cómo se tramita este procedimiento que, como su propio nombre indica, es una cantidad que las empresas adelantan y que, posteriormente, les compensará la Seguridad Social.

Qué es y cómo se tramita el Pago delegado

Aquellos trabajadores que se encuentran en situación de incapacidad temporal, ya sea por accidente laboral o por enfermedad común, tienen derecho a cobrar una cantidad de dinero que compense la pérdida salarial durante el tiempo que estén de baja. Este abono debe realizarlo la empresa, y es lo que se conoce como Pago delegado.

Pero, ¿Por qué decimos que está delegado?

Porque, aunque el responsable último del abono de estas prestaciones es la propia Seguridad Social o, en su caso, entidades colaboradoras de estas como las Mutuas, es la empresa la que adelanta ese dinero al trabajador durante su baja y, posteriormente, recibe la compensación correspondiente por parte de alguna de estas entidades.

El período correspondiente a la baja médica y, por tanto, de pago delegado, debe incluirse igualmente en la nómina. Por último, cuando no existe Pago delegado por parte de la empresa, estaríamos ante un pago directo llevado a cabo por parte de la Seguridad Social o las Mutuas.

Trabajadores de RRHH informándose acerca del funcionamiento del pago delegado

Tipos de incapacidad temporal

Cuando un trabajador causa baja laboral, decimos que se encuentra en situación de IT (incapacidad temporal). Las causas pueden ser de varios tipos:

  • Por contingencias profesionales: debido a un accidente laboral o una dolencia que tiene que ver de forma directa con el trabajo En estos casos, el trabajador recibe su prestación a través del pago delegado a partir del día siguiente al de la baja. Posteriormente, será la Seguridad Social o la Mutua quienes compensen dicho pago con el abono del 75% de la base reguladora. En este tipo de baja, el mismo día de la baja se cobra el 100% del salario.
  • Por contingencias comunes: en caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el pago delegado se lleva a cabo a partir del cuarto y hasta el decimoquinto día de la baja. Después, le corresponderá a la Seguridad Social o la Mutua abonar esta prestación. Se percibirá el 60% de la base reguladora hasta el vigésimo día, y el 75% a partir de entonces.

El pasado año 2023 se publicó la Ley Orgánica 1/2023 de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, y se propusieron nuevos modelos de incapacidad temporal centrados, principalmente, en las mujeres. Se aprobaron las siguientes:

  • IT por menstruación incapacitante secundaria: que se abona desde el primer día de la baja.
  • IT por interrupción del embarazo: en este caso el pago se realiza desde el día siguiente de la baja por parte de la Seguridad Social y el del primer día de baja por parte de la empresa.