La UE rompe una lanza por las vacaciones laborales

Coger vacaciones no siempre es un camino de rosas. Cada empresa aplica su sistema y cada una es más o menos flexible con las necesidades de sus trabajadores. No obstante, a la hora de aplazar y gestionar las vacaciones laborales, interviene directamente un agente externo: la legislación. En España, por ejemplo, existen 18 meses para posponer el disfrute de estos días si coincidieron con una incapacidad temporal. Pero en esta ocasión la polémica viene desde la Justicia europea: las vacaciones laborales se podrán aplazar indefinidamente.

La novedosa sentencia europea

En el mes de septiembre, el abogado general de la Unión Europea se pronunció a favor de posponer de forma ilimitada las vacaciones laborales no disfrutadas. Esta decisión tendrá su efecto en el derecho laboral de nuestro país y de nuestras empresas. El caso nace tras la orden dada a una empresa británica, que va a tener que compensar a un trabajador por las vacaciones que no disfrutó durante trece años.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea señalaba: “¿Quién debería asumir el riesgo de incumplimiento del derecho a vacaciones anuales retribuidas cuando no se haya previsto ningún mecanismo en la relación laboral para el ejercicio de las mismas: el empresario o los trabajadores afectados?.” El abogado general defiende “el derecho a una compensación financiera por las vacaciones laborales retribuidas no disfrutadas” se extiende a todo el período en que el empresario no facilitara el motivo para tomarse dichas vacaciones.

¿Qué cambios implica esta novedad en las vacaciones laborales?

Actualmente, el marco legal español dictamina que las vacaciones laborales no disfrutadas prescriben al año. Tras esta sentencia, las empresas deberán compensar todas las vacaciones que no hayan podido tener sus asalariados y los falsos autónomos.

El momento en que se tiene que producir la compensación es al extinguirse el contrato, es entonces cuando la ley marca que deben compensarse. No obstante, fuentes jurídicas afirman que las vacaciones laborales hay que disfrutarlas estando en vigor el contrato y que pagarlas durante la relación laboral sino se han disfrutado antes de que expire el plazo se considera alegal.

Para este caso, el abogado comunitario señala que “si el trabajador no disfruta de parte de sus vacaciones porque el empresario se negaba a retribuirlas, puede alegar que se le ha negado su derecho a disfrutar de las vacaciones laborales y aplazarlo hasta que tenga oportunidad de hacerlo”.

En definitiva, la sentencia de la Unión Europea puede marcar un antes y un después. Probablemente estemos ante una evolución del derecho laboral que mejorará las relaciones entre trabajadores y empresas a la hora de regular las vacaciones laborales.

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