Incumplimiento grave de las obligaciones del empresario

Incumplimiento grave de las obligaciones del empresario y el artículo 50 ET

En la extinción de la relación laboral a instancias del trabajador por incumplimiento grave del empresario (art. 50 del Estatuto de los Trabajadores, en adelante “ET”) la empresa siempre pierde.

Se trata de una opinión, basada en la experiencia de la llevanza en los últimos años de varios casos de muy diversa índole y circunstancias, tanto en lo que se refiere al perfil del trabajador como al tipo de empresa. En todos los casos la conclusión es la misma: la empresa, pase lo que pase, siempre acaba perdiendo.

Al respecto, resulta necesario manifestar que este artículo se centra en la perspectiva o punto de vista empresarial pero que, por supuesto, no nos es ajeno el sufrimiento al que suele verse sometido el trabajador que decide -o, muchas veces, se ve obligado- a iniciar la vía del art. 50 ET.

Artículo 50.1.a) y c) del ET: los otros supuestos de incumplimiento grave del empresario

En cualquier caso, en el artículo se parte de la base de que la acción emprendida por el trabajador no se basa en el impago y/o retraso continuado de salarios del art. 50.1.b) del ET sino en los otros dos supuestos del art. 50 del ET que, además, suelen ir “de la mano”, los de los apartados a) y c), esto es:

En estos supuestos, además de la indemnización legal establecida en el art. 50.2 ET (equivalente a la del despido improcedente), es habitual que se solicite por el trabajador demandante una indemnización adicional de daños y perjuicios.

Así, y partiendo de que la acción emprendida es la de los apartados a) y c) del art. 50 ET, resulta fácil intuir la situación de enorme tensión e incomodidad que se podrá crear en la empresa a raíz de la interposición de una demanda de este tipo que, además, obliga a que la relación laboral siga viva y, por ello, a que el trabajador continué prestando sus servicios.

¿Por qué decimos que en los casos del art. 50 ET la empresa siempre pierde?

Entendemos que la empresa siempre pierde en estos supuestos por los siguientes motivos:

En la fase administrativa

En la fase judicial (partiendo de que no hubiera acuerdo antes o el mismo día del juicio):

Por todo lo expuesto en este artículo, y puesto que la conclusión es que la empresa siempre pierde en todo el proceso del art. 50 ET, estemos atentos y expectantes para evitar que situaciones de este tipo se produzcan en nuestras empresas. De producirse, ganemos conciliando.

Si quieres ampliar información en esta materia consulta en este enlace el artículo «Cuando la empresa siempre pierde: artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores» de José María Fernández Mota (Director Área Laboral de MA ABOGADOS) que te ofrece Capital Humano, la publicación de referencia en gestión de RRHH: dirección, organización, selección, formación, gestión del talento, motivación…

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