El secuestro del despido objetivo

Estamos en estos momentos en plena negociación del Gobierno con la patronal, CEOE y CEEPYME, y los sindicatos mayoritarios, CCOO y UGT, sobre la prórroga de los ERTE.

Mientras ello ocurre, hemos tenido estos días, por primera vez en mucho tiempo, una sentencia de un juzgado de lo social que ha dado un soplo de aire fresco a la maltrecha economía y, especialmente, a la drástica situación en la que se encuentran miles de empresas, sobre todo las PYMES.

Se trata de la Sentencia núm. 283/2020, de 15 de diciembre de 2020, del Juzgado de lo Social 1 de Barcelona que, de forma pionera, declara el despido objetivo como procedente, aun produciéndose estando vigente el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020 (en adelante, RDL 9).

Hasta ahora habían existido dos tipos de pronunciamientos judiciales sobre este artículo 2 del RDL 9:

Despido objtivo procedente durante la pandemia

La sorpresa ha llegado con la señalada sentencia del juzgado de lo social 1 de Barcelona que, por primera vez, ha declarado el despido objetivo COVID-19 como procedente. Al entender que el art. 2 RDL 9/2020 vulnera el artículo 3.3 Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 16 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales (CEDF), cuyo nombre correcto es Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE), que establecen respectivamente:

Y que también vulnera el artículo 38 de la Constitución Española: “Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado”.

Por ello, entiende este juzgado de lo social que, al vulnerar la normativa española (art. 2 RDL 9/2020) la legislación europea, procede su inaplicación, citando el caso de la STJCEE 15/7/1964 Costa-Enel.

Y, al dar por inaplicado el art. 2 del RDL 9, entra de lleno la aplicación de los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores (despido objetivo) y la Jurisprudencia que los interpreta, y así, declara el despido objetivo como procedente al concurrir causas económicas y productivas. Aunque parte de los importes y datos reflejados sean en “etapa Covid-19”, esto es, desde marzo de 2020.

Derogación de las medidas extraordinarias para la protección del empleo

Este autor (José María Fernández Mota) no se ha cansado de pedir, a quien ha querido escucharle, la derogación del art. 2 del RDL 9 prácticamente desde su aparición, allá por marzo del año pasado. La última, sin ir más lejos, hace apenas unos días en un artículo publicado en un medio nacional que llevaba por título “El secuestro del despido objetivo”.

Y los dos principales argumentos han sido el ataque frontal al artículo 38 de la Constitución Española, y la “no temporalidad o coyunturalidad” de la medida establecida en el art. 2 RDL 9, que, en estos momentos, ya lleva una vigencia de diez meses y que, con toda probabilidad, el Gobierno va a querer prorrogar de nuevo, al menos hasta finales de mayo, lo que implicaría una vigencia de catorce meses, con el consiguiente daño, en muchos casos irreparable, para las empresas.

Pues bien, esta sentencia viene a abrir una ventana en ese secuestro del despido objetivo al que hacíamos referencia. Lo deseable y razonable sería que finalmente no se prorrogase el art. 2 del RDL 9 . De no ser así, que los tribunales españoles se vayan acogiendo a la tesis de este Juzgado de lo Social 1 de Barcelona declarando que, si hay causa objetiva en época Covid-19 (en la gran mayoría de los casos la va a haber), en aplicación de los artículos 52 y 53 ET, el despido sea declarado procedente.

Lo contrario nos llevará, sin remedio, a cierres de empresas y a la destrucción masiva de empleo.

Si quieres ampliar información en esta materia consulta en este enlace el artículo « Una ventana abierta en el secuestro del despido objetivo» de José María Fernández Mota (MA ABOGADOS) que te ofrece Capital Humano, la publicación de referencia en gestión de RRHH: dirección, organización, selección, formación, gestión del talento, motivación…

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