La pandemia del Covid-19 está forzando a las empresas a realizar importantes cambios de índole laboral, especialmente en materia de prevención de riesgos laborales, obligándolas a incluir protocolos de actuación acordes a los nuevos riesgos laborales.

El abogado Jaime Yélamos Bermúdez-Coronel comenta en este artículo cómo debe ser para las empresas, desde el punto de vista legal, la implantación de esas nuevas medidas.

La prevención de riesgos laborales antes del Covid-19

Las medidas de prevención de las empresas tienen carácter imperativo para las compañías. En el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL) se establece en su apartado 2.a que:

“El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad».

El texto también dice que esta evaluación debe ser actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo. Y que, en todo caso, se tiene que someter a consideración y revisarse, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

Los cambios deben hacerse de forma inmediata

En virtud de lo anterior, cuando existan recomendaciones de los servicios de prevención ajenos o de entidades públicas de salud o normas que adviertan o recomienden un cambio en el sistema organizativo de la empresa (como por ejemplo de índole horaria o de turnos), las empresas están obligadas a llevar a cabo los cambios que sean necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones laborales en materia de prevención de riesgos.

Estas modificaciones tienen carácter imperativo, por lo que deben modificarse de forma inmediata. Llegadas a este caso, las empresas no están obligadas a seguir los trámites del Art. 41 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET).

Nuestros tribunales han analizado esta cuestión recientemente, en concreto el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, Sede de Sevilla, que en el Recurso nº 3511/19C, Sentencia nº 73/20 de enero de 2020 estableció:

“La empresa ha adoptado la medida con base en razones de salud laboral, por las reiteradas lesiones en los miembros superiores que sufrían los trabajadores que prestaban servicios en la línea de ensamblaje, y ello a tenor de lo dispuesto en el art. 16 LPRL pues la empresa está obligada a efectuar una evaluación de riesgos de la que resulta, a su vez, la obligación de llevar a cabo las actividades preventivas necesarias respecto de los riesgos que en la evaluación se hayan puesto de manifiesto».

Modificar horarios y turnos no implica cambiar las condiciones de trabajo

Si en atención a la previa evaluación se fijan las medidas preventivas, estas devienen imperativas para la empresa. Por ello, reiteramos que la adopción de una medida prevista, mientras persista el riesgo detectado en la evaluación, no constituye una modificación sustancial de las condiciones que regula el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, ni exige el cumplimiento del procedimiento allí establecido.

Es decir, en caso de que una empresa se vea obligada a modificar el horario o el sistema de turnos por el Covid-19, no existiría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo a los efectos del artículo 41 ET. Puesto que el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo no está abierto a todas las modificaciones, sino únicamente a aquellas que la empresa, al acordar la modificación, se hubiesen acogido a dicho régimen.

Si quieres ampliar información en esta materia consulta en este enlace el artículo «Cambio de turnos y horarios por el covid-19» de Jaime Yélamos Bermúdez-Coronel. (MA ABOGADOS) que te ofrece Capital Humano, la publicación de referencia en gestión de RRHH: dirección, organización, selección, formación, gestión del talento, motivación…