El Permiso Individual de Formación (PIF)

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo en nuestro país. Éste modelo de formación favorece el aprendizaje permanente de los trabajadores, mejorando su capacitación profesional y desarrollo personal, facilitando la adquisición de las competencias profesionales que requiere el mercado de trabajo y que son adecuadas a las necesidades de las empresas. En definitiva, mejora la empleabilidad de los trabajadores y promueve el reconocimiento y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la formación.

Entre las diferentes iniciativas de que se compone este modelo, se encuentra la denominada formación de demanda, la cual responde a las necesidades específicas de formación de las empresas y trabajadores y qué está integrada por las acciones formativas de las empresas y los denominados permisos individuales de formación (PIF).

¿En qué consiste el PIF?

El permiso individual de formación es el que la empresa autoriza a un trabajador para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta formativa del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal.

El permiso individual de formación también se podrá utilizar para el acceso a los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia profesional o de otros aprendizajes no formales e informales.

Las empresas pondrán a disposición de los trabajadores que lo requieran el modelo de solicitud de autorización del permiso. La denegación de la autorización del permiso por parte de la empresa deberá estar motivada por razones organizativas o de producción, comunicándolo al trabajador.

La financiación de los costes salariales de cada permiso estará limitada a un máximo de 200 horas laborables por permiso y curso académico o año natural, según el caso, en función de la duración de la formación a realizar.

Ejecución del PIF

Será de aplicación a los permisos individuales de formación el requisito de información a la representación legal de los trabajadores (RLT). Igualmente, las empresas deberán comunicar a través de un sistema telemático previsto al efecto, los permisos autorizados a los trabajadores tanto a su inicio como a su finalización.

Tales comunicaciones contendrán, al menos, el objeto del permiso individual de formación y la titulación o acreditación oficial que se corresponde con dicha formación, el número de horas del permiso y su distribución, el coste del mismo y la cuantía de las bonificaciones.

Algunos datos de ejecución del PIF en 2010

Según datos ofrecidos por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (Memoria 2010), el porcentaje de trabajadores que finalizaron un PIF en 2010 fue de un 56,5% más que en 2009, concretamente se realizaron 3.335. Aunque los participantes pueden emplear hasta 200 horas en formación, la duración media de los PIF descendió hasta las 83 horas.

En cuanto al perfil demográfico de los beneficiarios, la mayoría fueron hombres: un 52% frente al 48% de mujeres. Atendiendo a la variable de edad, el peso de la participación se concentró en el segmento comprendido entre 26 y 35 años, con un total de 1.344 PIF finalizados.

Más información:

https://www.ugt.es/formacionparaelempleo/

https://www.fundae.es/

Unión General de Trabajadores, Área de Investigación y Proyectos.

investigacion@ejb.ugt.org

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