El contrato único

El Contrato Único

En un artículo anterior hablábamos sobre los minijobs como una nueva propuesta contractual para España. Recientemente ha aparecido otra polémica sobre nuestro marco laboral y que, desde una perspectiva completamente distinta, propone el contrato único para los españoles. Y es que según el dicho: “para gustos, colores”.

La semana pasada Lásló Andor, comisario europeo de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión,  recomendó a España que contemplase la implantación del contrato único y abierto. En su declaración expuso que en nuestro país hay una excesiva protección de los contratos indefinidos, frente a la gran desprotección que hay de los contratos temporales y sus múltiples variaciones.

Las reacciones no se han hecho esperar y ha conseguido poner de acuerdo a gobierno, sindicatos y patronal en su negativa a esta propuesta, algo que he descubierto que me da mucho miedo. Los primeros porque están satisfechos con la reforma puesta en marcha y porque su implementación no es viable con el actual marco legal. Los sindicatos, porque invita a los despidos y crea desprotección laboral. Y por último, la patronal argumenta que el modelo económico español hace necesarias distintas tipologías de contratos.

En realidad el contrato único no es algo nuevo. En 2009 se presentó la propuesta de los cien impulsada por un grupo de economistas de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada. Estos sugerían un contrato único con indemnización creciente en función de la antigüedad y con lo que llamaban la “mochila austriaca”.

¿Qué es el contrato único?

El contrato único es simplemente homogeneizar y equiparar los distintos tipos de contratos laborables en uno sólo. Lo complejo es que el resultado final sería un híbrido que permitiría que el contrato temporal fuese indefinido y que a cambio, el contrato fijo perdiese parte de sus privilegios.

¿Qué posibles beneficios tiene?

El principal beneficio es que terminaría con los contratos temporales, eliminando esa dualidad laboral cuyas peores consecuencias sufren los colectivos más desprotegidos (cómo actualmente es el caso de los jóvenes). Este tipo de contrato fomenta la productividad ya que un trabajador fijo improductivo no tendrá una protección mucho mayor frente a un trabajador temporal productivo.

Al eliminar la temporalidad, este contrato promueve los modelos laborables estables, frente a los modelos productivos más temporales utilizados por la construcción y la hostelería, los cuales verían endurecidas sus fórmulas de contratación.

Otro beneficio sería la simplificación contractual, lo que significa que no se buscarían “artificialmente” la fórmula de contrato que más interesa a la empresa entre los distintos tipos,  ya que este sería único. Habría una mayor compresión del contrato laboral y, además, ante una disputa judicial sería más claro conocer la resolución porque ni empleado, ni empleador se enfrentarían a las distintas interpretaciones de las distintas modalidades de contratos.

¿Cuáles son sus inconvenientes?

El principal inconveniente sería una pérdida en la cuantía de las indemnizaciones por despido, algo que a corto plazo podría significar pérdida de puestos de trabajo al ser más económico el despido de los contratos fijos. Como argumentan los sindicatos.

Otro inconveniente sería que no se adecúen a modelo económico español como apunta la patronal. Este contrato puede penalizar a determinados sectores como la hostelería o la construcción, donde  las formulas contractuales temporales como obra y servicio son muy utilizadas. No olvidemos que el Turismo es uno de los grandes motores de nuestra economía.

Como veis, la polémica está servida.

 

Foto portada: Estilográfica. Imagen con licencia Creative Commons del álbum en Flickr de gaelx.

Artículos populares

¡SÍGUENOS!

Salir de la versión móvil
Salir de la versión móvil