La Ley 10/2021, regula las situaciones relacionadas con el trabajo a distancia obligando, entre otros aspectos, a formalizar un acuerdo de teletrabajo entre empresa y trabajador, y a dejar por escrito estas condiciones laborales. En este artículo, hablamos de qué aspectos deben tenerse en cuenta desde el departamento de RRHH para negociar este nuevo contrato. El espacio de trabajo, las herramientas digitales o la compensación de gastos, son elementos que deben aparecer.

Guía para un acuerdo de teletrabajo justo

Como sabemos, la pandemia y las restricciones que esta trajo, provocó que la mayoría de las empresas tuvieran que modificar su funcionamiento, y el teletrabajo surgió como la principal solución global.

Llegó para quedarse y, cuatro años después, es una práctica habitual en empresas de todo el mundo. Sin embargo, una vez que la pandemia ha quedado atrás, se hace necesario establecer un marco interno que garantice derechos laborales y empresariales.

Además, como indica la normativa, es obligatorio cuando este formato de trabajo se lleva a cabo en un mínimo del 30% de la jornada mensual durante un periodo referencial de 3 meses. O lo que es lo mismo: un mínimo de dos días a la semana.

Este acuerdo de teletrabajo, debería regular los siguientes aspectos:

  • Equipamiento necesario: los medios informáticos son necesarios para llevar a cabo el trabajo y las opciones de comunicación en línea y de seguridad informática. Las herramientas deberá facilitarlas la empresa.
  • Horario y disponibilidad: donde, además de concretar un posible horario flexible, pueda conjugarse el trabajo a distancia con la presencialidad. También se definirán aquí las condiciones de la empresa y las necesidades de disponibilidad ineludibles cuando se trabaje desde casa. En este sentido, se podría establecer una supervisión a distancia respecto de esta cuestión.
  • Límites temporales: dados los posibles cambios en la situación personal del empleado o en las necesidades de la empresa, es conveniente revisar el acuerdo cada cierto tiempo, para garantizar el bienestar del empleado y mantener intactas las obligaciones laborales.
  • Compensación de gastos: una cuestión que, en algunos casos, viene regulada ya en los convenios colectivos para suplir los posibles gastos (luz, conexión a internet, etc.) que pueda tener el trabajador que opera bajo esta modalidad.

Equipo de RRHH elaborando un acuerdo de teletrabajo

El Home Office y los problemas del trabajo a distancia

Tras todos estos años de prácticas y modalidades de teletrabajo creadas realmente a la carta y para cada situación personal de cada trabajador, las cosas han cambiado y las perspectivas son otras. El teletrabajo se ha convertido en una forma de home office, provocando situaciones complicadas para facilitar aquello para lo que supuestamente estaba pensando, que es la conciliación.

Por otro lado, el teletrabajo ha derivado también en modalidades de trabajo a distancia fuera de casa, abriendo posibilidades para flexibilizar el empleo, y permitir mucha más libertad a los empleados, que no tienen por qué trabajar necesariamente desde casa.

Esto ha facilitado la aparición de la figura del nómada digital o nómada corporativo, que puede trabajar desde una oficina de coworking, una biblioteca pública o una cafetería tranquila y con buena conexión a internet.

Sin embargo, para que este tipo de prácticas puedan ser cada vez más habituales y efectivas, se deben dar todavía más pasos hacia un cambio de cultura y paradigma en la concepción de las relaciones laborales en el nuevo siglo XXI, principalmente en sectores productivos más tradicionales.