Conoce las nuevas medidas en materia de conciliación de vida familiar y profesional según el BOE del 29 de junio para gestionar de manera eficaz el capital humano. Entre las muchas actuaciones propuestas, cabe destacar la ampliación de los derechos matrimoniales también a parejas de hecho. 5 días por accidente o enfermedad grave, 2 días por fallecimiento y un máximo de 4 días por causas de fuerza mayor. También el permiso parental de 8 semanas es ya con carácter individual.

Novedades en conciliación de vida familiar y profesional

Las nuevas medidas de conciliación de vida familiar y profesional aprobadas en junio conllevan una serie de regulaciones y adaptaciones. El Real Decreto-ley 5/23 de 28 de junio recoge una amplia gama de actuaciones para contribuir desde la empresa a la flexibilidad y equilibrio entre lo personal y lo laboral. Entre las que tienes que conocer para la gestión de la fuerza laboral, cabe destacar las siguientes medidas:

  • Defensa del derecho a no ser discriminado por el ejercicio de los derechos de conciliación familiar.
  • Derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada laboral. También en la forma de prestación del servicio incluido el teletrabajo siempre que sea para el cuidado de:
    • Hijas e hijos mayores de 12 años.
    • Cónyuge o pareja de hecho.
    • Familiares con consanguinidad hasta el 2º grado de la persona trabajadora.
    • Otras personas dependientes cuando convivan en el mismo domicilio.
    • Y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan cuidarse por sí mismas.
  • Nuevos permisos retribuidos: 15 días naturales en el caso de matrimonio y también en el registro de parejas de hecho. También son sujeto de derecho de la ampliación las parejas de hecho a 5 días por enfermedad grave, accidente o intervención quirúrgica sin hospitalización. 2 días por fallecimiento del cónyuge. 4 días al año para ausentarse por causas de fuerza mayor. Estas horas de ausencia deben ser retribuidas cuando no sobrepasen los 4 días al año. El motivo de ausencia que haga indispensable su presencia inmediata debe ser acreditado.
  • Permiso parental nuevo no retribuido: un máximo de 8 semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años. Este permiso podrá disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial. Constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. La persona trabajadora deberá especificar la fecha de inicio y fin del disfrute. Así, debe comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días, salvo fuerza mayor.

Conciliando vida familiar y profesional

Cuestiones prácticas para implementarlas

Cuando una persona trabajadora solicite adaptación de la jornada por conciliación familiar, si no está establecido en la negociación colectiva, será la empresa la que esté obligada a abrir un proceso de negociación rápido.

Además, respecto al permiso parental, en caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante y altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable. Eso sí, deberá justificarlo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible para el cuidado familiar.

Se añade, además, que el contrato de trabajo podrá suspenderse por disfrute del permiso parental. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, por lo que el permiso no es retribuido.