La subcontratación es un recurso de descentralización productiva, al que cada vez más empresas están recurriendo para disponer de un mayor número de empleados que desarrollen actividades que son necesarias para la buena marcha de sus proyectos. Esta posibilidad se encuentra recogida en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Quiénes participan en una subcontratación?
Un empresario, denominado demoniado principal o empresa principal, necesita contratar un servicio concreto para su empresa, como, por ejemplo, un servicio de mantenimiento.
Para ello, contrata a otro empresario, el contratista, para que este, le preste ese servicio de mantenimiento. A su vez, el contratista, contrata a un número determinado empleados, que trabajaran realizando el servicio de mantenimiento en la empresa principal.
¿Cuáles son los deberes y derechos de los trabajadores subcontratados?
El contratista es el encargado de contratar a los trabajadores, quedando así éstos a sus órdenes. Lo que quiere decir que esta empresa es la que cuenta con el poder directivo y disciplinario y, además, será de ella de la que dependa el desarrollo de todos los cometidos del trabajo asignados a los trabajadores subcontratados, quienes a efectos de sus condiciones laborales, quedan bajo el paraguas de esa empresa que les ha contratado de manera inicial, esto es, la contratista.
Esta situación es algo paradójica porque estos profesionales acudirán a trabajar a las instalaciones, dependencias y centros de trabajo de otras empresas, denominadas principales, pero no van a disfrutar de las condiciones laborales que rijan para los empleados de esa plantilla.
¿Y en la práctica, cómo se desarrolla el trabajo en los supuestos de subcontratación?
Es la empresa contratista la que realiza las funciones de dirección y gestión empresarial, y de elaborar la organización productiva respecto sus empleados, tal como viene afirmando el Tribunal Supremo en sentencias como la de 11 de junio de 2011.
Por ello, el empresario principal, deberá limitarse a percibir el fruto de la mano de obra de los empleados de la empresa contratista, es decir, debiendo dirigirse en exclusiva a esta, para tratar cualquier cuestión relacionada con la organización, ejecución o incidencia del servicio.a.
Evidentemente, esta separación, en la práctica diaria, puede resultar difícil de respetar, ya que los trabajadores de la contratista se integran en la actividad productiva de la empresa principal, por lo que a medida que el trabajo se va desarrollando, las líneas divisorias entre los distintos actores, y de las cadenas de mando y comunicación, con frecuencia, se difuminan y entrelazan, lo que a posterior puede tener consecuencias legales.
¿Cuáles son esas consecuencias?
El incumplimiento de lo que se considera el régimen legal de la subcontratación, puede dar lugar a la figura de la cesión ilegal de los trabajadores, que ocurre cuando el empleador de los trabajadores, el contratista, no ejerce en realidad como tal, siendo la empresa principal la que ejerce el poder de dirección que caracteriza al empresario real del trabajador. En estos casos, lo que sucede es, que en lugar de tener un esquema de empresa principal y empresa contratista, hay un esquema de empresa cedente y cesionaria, limitándose una a ceder a la otra trabajadores.
También puede ocurrir que la contratista sea una empresa ficticia y carente de actividad real, creada con la finalidad única de ceder mano de obra a empresas principales.
En cualquiera de estos casos, se produce una trasgresión de la legalidad en materia de cesión de trabajadores, que esta reservada exclusivamente a las Empresas de Trabajo Temporal (ETT), y, en consecuencia, la situación será considerada como cesión ilegal, y los empleados afectados por la misma, tendrán derecho a escoger en cual de las empresas quedar incorporados, mediante relación indefinida, y disfrutando de las mismas condiciones que rijan para los trabajadores de aquella empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.4 del Estatuto de los Trabajadores.