Cada vez más, el Derecho de la Seguridad Social es un Derecho vinculado a la economía y a las decisiones políticas, produciendo vaivenes jurídicos ─e incrementos o reducciones presupuestarias─, y creando o mermando o restringiendo derechos ya establecidos, y “regenerando”, en ocasiones, los suprimidos o restringidos.
Es en este último aspecto en el que, muy recientemente, se ha acometido una modificación legislativa cuyas consecuencias jurídicas van en la línea de regenerar, flexibilizándolo, el requisito para el acceso al subsidio por desempleo de los mayores de 52 años que antes era para los mayores de 55 años, y ya remotamente, 1994 hasta 2012 era, como actualmente, para los mayores de 52 años.
Requisitos de la jubilación, excepto la edad
El subsidio por desempleo de los mayores de 52 años de edad se regula en los artículos 274 y siguientes y concordantes de la LGSS y para tener derecho al mismo, es decir, a este subsidio que podríamos denominar “de jubilación”, con independencia del intrincado conjunto de requisitos y supuestos que dan lugar a la apertura del derecho al mismo exige, fundamentalmente, como condición necesaria, reunir todos los requisitos para poder causar derecho a cualquier pensión contributiva, precisamente, de jubilación excepto la edad. Es decir, la Ley prevé que, si se tiene cubierto un período mínimo de cotización de 15 años de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho; y, alcanzarán ese derecho, cuando cumplan los 67 años de edad que es lo que exige el artículo 205.1. b) y a) LGSS, respectivamente y en el orden expuesto.
Mínimo 6 años de cotización por desempleo
Pero, como condición suficiente, el beneficiario de este subsidio debe haber cotizado por la contingencia de desempleo, al menos seis años. Es decir, no sólo debe haber estado afiliado y en alta, sino que, a lo largo de su vida laboral, debe haber estado cotizando en uno de los regímenes de la Seguridad Social que cuenten con la obligación de cotizar por desempleo (o sea, básicamente, haber sido trabajador por cuenta ajena, porque el derecho a la cotización y al derecho a la prestación por desempleo de los trabajadores autónomos es muy reciente).
Por consiguiente, en este supuesto básico, un beneficiario de este subsidio puede estar percibiéndolo durante 15 años (si accede al mismo el día en que cumple los cincuenta y dos años de edad), siempre que la cotización previa a desempleo hubiera sido de seis.
¿Qué ocurría antes?
En la regulación anterior, es decir, cuando se accedía a este subsidio a partir de los 55 años de edad, dicho período cotizado para la jubilación hubiera sido, como máximo, de 18 años, con las mismas consecuencias, pero con un considerable ahorro para el presupuesto de la Seguridad Social, a través del SEPE, de tres años de importe del subsidio y del importe de la cotización. Porque, además, ahora, con el extenso añadido del segundo párrafo del artículo 274.3 LGSS, aunque no se tengan los 52 años de edad, se puede obtener el subsidio cuando se cumplan, siempre que hubieran permanecido, con anterioridad, inscritos como demandantes de empleo ininterrumpidamente ─aunque hay interrupciones que “no interrumpen” ─.
Con todo, esta medida tiende a incrementar la permanencia en la situación de subsidio, como ya ocurriera en el pasado y, siendo, de estricta protección social, parece que, ahora como entonces, se potencia más que las acciones de creación y fomento del empleo que, probablemente, daría lugar a una cotización real tendente al conjunto de la contribución para la jubilación.
Si quieres ampliar información en esta materia consulta en este enlace el artículo «Una nueva reforma del subsidio por desempleo de mayores de 52 años de edad» de Felipe Manzano Sanz (Abogado. Bouza-Manzano Abogados) que te ofrece Capital Humano, la publicación de referencia en gestión de RRHH: dirección, organización, selección, formación, gestión del talento, motivación…