Cualquier empleado puede reducir su jornada laboral diaria para atender lo que se denomina «guarda legal«. Para ello, hay que cumplir estos requisitos: que se quede al cargo de un menor de 12 años, de una persona con discapacidad o de un familiar, siempre que se cumplan determinadas circunstancias que detallaremos en este artículo.

Por este motivo, la empresa tiene la obligación de reservar el puesto y a realizar un contrato de sustitución bonificado. Esta reducción tendrá unos tramos mínimos y unos máximos para que pueda considerase una reducción de una jornada de 40 horas semanales. Te contamos cómo gestionarlo correctamente desde RRHH.

El derecho de guarda legal y la reducción de jornada

La reducción de jornada por guarda legal permite reducir la jornada laboral diaria. El objetivo es facilitar la conciliación laboral y el cuidado de los casos que apuntábamos al inicio:

  • Un menor de 12 años.
  • Una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.
  • Familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
  • Durante la hospitalización y tratamiento continuado de un menor a cargo afectado por cáncer. También por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente.

La excedencia es otro derecho de los trabajadores que la empresa ha de tener en cuenta a la hora de facilitar el conciliar la vida familiar y laboral, según la nueva Ley de Familias. En este caso, se ha de cumplir con el derecho a la reserva del puesto durante primer año, y luego uno de categoría similar que tiene toda persona trabajadora. Este periodo será computable a efectos de antigüedad, y además es responsabilidad de la compañía ofrecer cursos de formación para su reincorporación.

Obligaciones de las empresas y de los trabajadores

Con la solicitud de la jornada reducida por guarda legal para el cuidado de hijos, el trabajador deberá preavisar, siempre que se pueda, con 15 días de antelación. Además de presentar la documentación pertinente, si se trata de un caso de cáncer.

Los tramos de reducción por guarda legal contemplados por la normativa son los siguientes:

  • Por cuidado de hijas e hijos menores de 12 años, un mínimo de 1/8 y un máximo de 1/2 jornada.
  • Para el cuidado de un menor de edad con cáncer, la reducción es un mínimo de 1/2 jornada.

Además, como empresa tienes que tener en cuenta otras situaciones concretas:

  • Si hay dos o más personas afectadas en la misma plantilla, la empresa puede limitar esta reducción por razones de organización empresarial.
  • La concreción horaria corresponde al trabajador, pero el convenio colectivo puede establecer criterios para ello. Los planes de igualdad ayudan a estructurar y sistematizar estas situaciones.
  • No existe un modelo oficial para la solicitud.
  • Para completar la jornada de trabajo, puedes realizar un contrato de sustitución, teniendo en cuenta que se trata de un trabajador con derecho a reserva de puesto. Permite la bonificación de contratos de duración determinada.
  • Ante cualquier discrepancia, la persona trabajadora podría presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social, pero tendría que hacerlo en un plazo no superior a 20 días hábiles.

Un último apunte: desde el 18 de marzo de 2023, se ha ampliado a tres años el período considerado como cotizado a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social. Esto supone que las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.