La crisis sanitaria derivada del COVID-19 ha puesto el foco de atención en el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales ante el riesgo de contagio existente, lo que obliga a las empresas a que doten a sus trabajadores de los equipos de seguridad necesarios.
El abogado Jaime Yélamos Bermúdez-Coronel comenta en este artículo cuáles podrían ser las consecuencias del incumplimiento por parte del empresario de las normas de PRL, desde el punto de vista legal. Y a qué tipo de sanciones pueden enfrentarse si no protegen a sus trabajadores.
Derecho a una protección eficaz
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Suponiendo ello un correlativo deber para el empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Las obligaciones competen a todas aquellas personas que desempeñen funciones de dirección o de mando. Sean mandos superiores, intermedios o de mera ejecución. Y tanto si las ejercen reglamentariamente como de hecho.
De igual manera, existe el deber de exigir a los trabajadores, de forma imperativa, el cumplimiento de las cautelas y prevenciones dispuestas en las normas de seguridad e higiene. Ya que el trabajador debe ser protegido hasta de su propia imprudencia profesional (Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 1981, de 9 de mayo de 1.977 y de 21 de febrero de 1979).
Por otro lado, el artículo 4.2 d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), establece que los trabajadores tienen derecho a su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
Asimismo, en relación con lo anterior, el artículo 19 ET dispone que el trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. No obstante, el trabajador también está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud.
Consecuencias de no cumplir las normas de prevención de riesgos laborales
En relación al incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales. Debido a que estas tienen el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible. Su desobediencia puede conllevar no sólo una responsabilidad administrativa contra la compañía. También cabe la posibilidad de que dicho incumplimiento puede llegar a ser considerado delito (art. 42 LPRL).
Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador son compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados. También con las de recargo de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que sean fijadas por el órgano competente, de conformidad con la normativa reguladora de dicho sistema.
Responsabilidad administrativa y penal si no se cumplen las medidas necesarias
Según la jurisprudencia, las empresas han de cumplir con las disposiciones establecidas en materia de prevención. Pero también con todas aquellas situaciones que, aún no estando recogidas en normas, puedan comportar un riesgo en el proceso productivo.
Es, por tanto, una obligación de resultados y no de medios. Y sólo puede ser enervada demostrando que toda la empresa: administradores, gerentes, trabajadores… actuaron con la debida diligencia. Más allá incluso de las meras exigencias reglamentarias.
Por todo ello, las empresas han de adoptar todas aquellas medidas de seguridad e higiene que sean necesarias en el trabajo. De esta forma podrán evitar una posible responsabilidad penal o en el ámbito administrativo sancionador, así como posibles reclamaciones por daños y perjuicios.
Si quieres ampliar información en esta materia consulta en este enlace el artículo «Consecuencias del incumplimiento por el empresario de las normas de PRL » de Jaime Yélamos Bermúdez-Coronel. (MA ABOGADOS) que te ofrece Capital Humano, la publicación de referencia en gestión de RRHH: dirección,organización, selección, formación, gestión del talento, motivación…