La regulación del teletrabajo es necesaria; en la Europa nórdica existen ejemplos en los que la regulación desde el Estado ha supuesto un éxito en la reorganización y en la adaptación del sistema. El reto actual es cómo ordenar esta prevención de riesgos laborales y la jornada en remoto. Ponemos la nueva ley de teletrabajo y posibles contradicciones con la Ley de Protección de Datos a examen.

Objetivo: regular los riesgos laborales

Los responsables de salud laboral están preocupados por las contradicciones entre la vigilancia de la salud en el puesto de trabajo y la protección de datos. Los técnicos de prevención de riesgos laborales (PRL) no pueden acudir a los domicilios de cada uno de los empleados y las alternativas de comprobación son limitadas (test de autoevaluación voluntarios, videoconferencias o manuales de recomendaciones).

La evaluación de riesgos además únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.

El contrato de teletrabajo está regulado por el Real Decreto Ley 28/2020 publicado en el BOE. Su objetivo es proporcionar una regulación suficiente, transversal e integrada. La cuestión es que la prevención de riesgos laborales es un derecho, así como la evaluación de los mismos. Los más frecuentes van a ser psicosociales, ergonómicos y organizativos.

regular los riesgos laborales

Riesgos psicosociales

Los más descritos son la fatiga mental y los riesgos de aislamiento. Sin embargo, en esta nueva ley queda constancia de la necesidad de elaborar los protocolos antiacoso a pesar de trabajar a distancia. Estos documentos se van a considerar una forma de intervención temprana de la empresa ante posibles conductas de acoso u hostigamiento.

Es importante utilizar en la evaluación de este tipo de riesgos métodos y cuestionarios contrastados científicamente. Asegúrate de que se tienen en cuenta la doble presencia, el tecnoestrés, el apoyo social o la adicción al trabajo.

Riesgos ergonómicos

La fatiga física y el uso excesivo de pantallas de visualización de datos aparecen como las consecuencias más habituales por trabajar en unas condiciones inadecuadas. En la ley, llama la atención que no se haga referencia a la normativa preventiva que debe cumplirse para considerar el domicilio particular como apto para el trabajo.

Además, surgen dudas sobre la aplicación de los anexos del RD 486/97 sobre lugares de trabajo en relación a temperatura, ventilación o iluminación, aunque solo sea en la zona habilitada para la prestación de servicios. En ella no se aclara si debe ser una habitación concreta independiente o puede realizarse en cualquier estancia del domicilio.

Riesgos organizativos

El número de empresas que ofrecen teletrabajo se ha multiplicado por ocho en solo diez meses. El control de la jornada es lo más polémico. El registro de jornada es obligatorio. Ya hay sentencias sancionadoras para empresas que no utilizan un sistema de fichaje en remoto.

Por último, ten en cuenta que teletrabajar no implica el no tener que pasar por la oficina. Muchos empleados optan por hacerlo a tiempo parcial, realizando teletrabajo ciertas horas a la semana, bien porque echan de menos la socialización con sus compañeros (35%) o porque temen el aislamiento y exclusión (25%), según la empresa Remoters.