Cuando determinadas empresas llevan a cabo los procedimientos de traslado colectivo o regulación de empleo, tienen la obligación de recurrir al plan de acompañamiento social. Así lo establece el RD 1483/2012 para las empresas con cincuenta o más trabajadores. Te contamos en qué consiste exactamente y cómo debes proceder en caso de que necesites aplicarlo.

 ¿Qué es el plan de acompañamiento social?

El plan de acompañamiento social es un documento que expone las medidas previstas por la empresa para evitar o reducir los efectos de la aplicación de un ERE. A estas, deben añadirse las previsiones establecidas que garanticen que la actividad podrá continuar o mantenerse.

Qué es el plan de acompañamiento social

Medidas destinadas a evitar o reducir los despidos colectivos

El art. 8 del RD 1483/2012 recoge diferentes medidas cuyo fin es reducir o evitar los despidos. Entre ellas, se encuentran las siguientes:

  • La recolocación en la empresa o grupo empresarial.
  • La movilidad funcional o geográfica.
  • Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
  • La inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo.
  • Acciones de formación o reciclaje.
  • Otras medidas organizativas, técnicas o productivas que reduzcan el número de trabajadores afectados.

Medidas que atenúan las consecuencias para los trabajadores afectados

En el art. 8 del RD 1483/2012 también se recogen las acciones destinadas a ayudar a los empleados afectados:

  • Derecho al reingreso preferente durante un plazo estipulado.
  • Recolocación externa.
  • Acciones de mejora de la empleabilidad.
  • Promoción del autoempleo.
  • Medidas compensatorias de gastos y diferencias salariales.

Medidas destinadas a garantizar la continuidad de la actividad

Aquí se incluyen las medidas económicas, financieras, industriales, técnicas, organizativas o de producción que tengan como objetivo lo siguiente:

  1. Preservar la posición competitiva de la empresa.
  2. Prevenir la evolución negativa de la empresa.

Razón de ser del plan de acompañamiento social

El objetivo principal cuando no queda más remedio que aplicar un ERE dentro de la empresa es garantizar que los efectos de los despidos colectivos sean los mínimos en la medida de lo posible. En este sentido, el plan de acompañamiento social garantiza la continuidad de la actividad, por eso es tan importante que sepas cómo funciona y qué opciones ofrece.

Además, has de saber que antes de 2005, este plan era simplemente parte del proceso negociador, y en él se trataban de mejorar las condiciones de las extinciones contractuales. Sin embargo, en la actualidad es un plan real y vinculante de cuya efectividad va a depender que la Administración acepte las medidas extintivas o suspensivas colectivas.

Cuándo se presenta el plan de acompañamiento

Dadas sus funciones, el plan de acompañamiento debe presentarse en el período de consultas que se abre al inicio del procedimiento del despido colectivo. Esto tiene una duración máxima de 15 días en las empresas de menos de 50 trabajadores y de 30 en las empresas mayores.

Durante esta consulta se tienen que negociar aspectos relacionados con la reducción del número de afectados o con la disminución de sus efectos. Por eso, es importante dotar a los representantes de los trabajadores del plan de acompañamiento.

Ahora que ya sabes cómo funciona el plan de acompañamiento social, podrás aplicarlo en tu empresa en caso de que sea necesario.

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