Con la Reforma Laboral, este es uno de los tipos de contratos al que se acogen sectores como el de la construcción. Las principales claves de este contrato indefinido adscrito a obra son que la empresa tiene la obligación de formar y recolocar al trabajador dentro de la misma provincia, aunque sujeto a determinadas condiciones. Este contrato puede extinguirse por motivos inherentes a la persona.

En qué consiste el contrato indefinido adscrito a obra

Entre las modificaciones incluidas en la última Reforma Laboral, se ha añadido un nuevo artículo, el 24 bis, al VI Convenio Colectivo general del sector de la construcción que regula el nuevo contrato indefinido adscrito a obra. Este contrato está determinado para servicios o tareas cuya finalidad está vinculada a este sector. Debe entenderse por finalización de las obras y servicios:

  • La terminación real, verificable y efectiva de los trabajos desarrollados por esta.
  • La disminución real del volumen de obra por la realización paulatina de lo necesario de las correspondientes unidades de ejecución debidamente acreditada.
  • La paralización, definitiva o temporal, de entidad suficiente, de una obra, por causa imprevisible para la empresa y ajena a su voluntad.

Durante los últimos años, el contrato por obra y servicio había supuesto alrededor del 40% de la contratación en España. Además, era señalado como uno de los factores que aumentaban la temporalidad en el mercado laboral, dado que no garantizaba el indefinido, aunque podía durar años. Los anteriores contratos pertenecientes a esta clasificación quedaron derogados en marzo de 2022.

Trabajadores del sector de la construcción

Claves de este tipo de contratación

La empresa tendrá la obligación de realizar una propuesta a la persona trabajadora, habitualmente incluyendo la formación, para su recolocación. Esta formación será preferentemente impartida por la Fundación Laboral de la Construcción, aunque puede ser contratada una entidad externa. Será siempre a cargo de la empresa, con antelación a la finalización de la obra y cuando las circunstancias organizativas de la empresa lo permitan, dentro de su jornada ordinaria.

Dicha propuesta se debe realizar en un plazo de 5 días y por escrito. Una vez efectuada esta propuesta, el contrato indefinido adscrito a obra podrá extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora cuando ocurra alguna de estas situaciones:

  • Si la persona trabajadora afectada rechaza la recolocación. Debe comunicarlo por escrito en el plazo de 7 días desde que se le notifique.
  • Cuando la cualificación no resulta la adecuada, incluso tras un proceso de formación o recualificación. Y no permite su integración a las nuevas obras de la empresa en la misma provincia, o bien existe un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar sus mismas funciones.
  • Si no existe en su provincia ninguna obra de la empresa acorde a su cualificación profesional, nivel, función y grupo profesional, una vez analizada su cualificación o posible recualificación.

En estos casos, la empresa deberá indemnizar al trabajador con el 7% calculado sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo.