Desde el día 1 de diciembre un nuevo sistema en la administración de bajas médicas ha entrado en vigor gracias a un Real Decreto. Estas son las cuestiones que tendrás que tener en cuenta si no te encuentras bien para ir a trabajar.
El tiempo de duración de la baja la determinará el facultativo como siempre pero, como novedad, el médico se ayudará de unas tablas que le orientarán para estimar los días de baja. En vez de sondearte sobre la actividad que realizas y valorar la repercusión que puede tener la enfermedad sobre el desarrollo normal de tus funciones, tendrás que informarle sobre el código de la actividad que realizas según la Clasificación Nacional de Ocupación (por ejemplo, si eres profesor de enseñanza primaria tendrás que memorizar el número 224 para ir al médico).
En esta nueva herramienta que dictamina el tiempo de reposo se cruzará la dolencia con la ocupación del paciente y el sistema facilitará una estimación de la duración que debe tener la baja. Se entiende que el criterio del médico será el que prevalezca sobre el de la aplicación.
Simplificación de la tipología de las bajas
Otro de los aspectos de la reforma es que se simplifica la tipología de las bajas atendiendo a su duración. El tiempo para la revisión también variará dependiendo de la tipología de contingencia común. Se definen cuatro tipos:
- Muy corta. Si el médico valora que en menos de 5 días naturales podrás incorporarte a trabajar, expedirá un parte de baja muy corta. La novedad en este caso es que no será necesario volver para recoger parte de alta. Vendrá indicada directamente en el documento.
- Corta. Si se valora que la recuperación llevará entre 5 y 30 días naturales, el primer parte de confirmación se expedirá a los 7 días. La revisión del estado del paciente se producirá cada dos semanas.
- Media. En el caso de que los días estimados de incapacidad temporal estén entre los 31 y los 61 días, la primera revisión se producirá 7 días después y la siguiente a los 28 días. A partir de los 31 días de baja el médico deberá acompañar un informe complementario en el que se razonen los motivos para la renovación. Esta es otra de las novedades que trae la reforma.
- Larga. En los casos que requieran del máximo de días de baja para la incorporación, esta será de 61 días. La primera revisión se producirá a los 14 días y los siguientes cada 35 días.
Desde urgencias se podrán firmar bajas médicas
Una importante novedad es que ya no es necesario volver al médico de cabecera cuando se ha tenido que ir a urgencias para recoger la baja médica. El propio facultativo que te atienda en urgencias podrá expedir un parte de baja. Lo que no está del todo claro todavía es quién se ocupará de la revisión de esta baja, si el especialista, el médico de cabecera o quien te atendió en urgencias.
La documentación que deberá entregarse en la empresa se hará en el plazo de tres días a partir de la fecha de expedición de la baja.
En esta reforma las mutuas han ganado protagonismo en la evaluación del trabajador de baja. Aunque en caso de accidente laboral o enfermedad profesional el parte de baja lo expedirá el médico de la mutua como hasta ahora y se ocupará de sus posteriores revisiones y del alta, si así lo consideran pueden hacer una propuesta de alta médica en una enfermedad por contingencia común, pese a que no sea de su competencia. Si no se responde a esta propuesta en un plazo de cinco días, los inspectores médicos pertenecientes al sistema nacional de salud podrían acordar el alta médica inmediata.
Reforma necesaria pero controvertida
Pese a que la reforma del anterior sistema era muy necesaria por ser poco dinámica, según los profesionales de la salud, la implantación de las nuevas medidas está siendo muy controvertida, ya que consideran que hay muchas cuestiones que quedan sin resolver como quién firmará el alta de una baja que se ha expedido en urgencias o la excesiva carga de trabajo (y falta de confianza en el criterio profesional, alegan) que conllevará la elaboración de los informes complementarios a los que obligan las bajas de más de 31 días.