medidas para afrontar la crisis del coronavirus desde recursos humanos

¿Cómo afrontar la crisis del coronavirus desde Recursos Humanos?

En estos días excepcionales que está dejándonos la pandemia del coronavirus, las empresas también se ven en la necesidad de elaborar nuevos protocolos, que desafían la capacidad de la plantilla por la urgencia con la que hay que tomarlas. Estas son algunas de las tareas en las que ahora deben emplearse los departamentos de recursos humanos:

Medidas de prevención del contagio en las empresas

Las medidas de higiene en las empresas se intensifican con labores de desinfección especiales, y con una mayor frecuencia en los centros de trabajo y oficinas, sobre todo los espacios comunes. Esto supone que se recurra a la contratación de más personal especializado en estas tareas de forma urgente o la ampliación del servicio a las empresas que ya lo están desempeñando.

La ubicación de los puestos se está alterando para poder cumplir con una de las más importantes recomendaciones: el que haya al menos un metro de separación entre personas. Pero la facilidad de contagio del coronavirus hace que estas medidas no sean suficientes para contenerlo, y es necesario adoptar otras excepcionales. En este sentido, hay que tener en cuenta la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El artículo 21 de esta Ley establece que los trabajadores tienen derecho a paralizar su actividad si creen que pueden estar ante una situación de “riesgo grave e inminente” para su salud. En el caso del contagio por coronavirus y puesto que la característica de «riesgo grave e inminente» se presta a interpretación, recomendamos la consulta de la Guía para la actuación  en el ámbito laboral  en relación al nuevo coronavirus que ha elaborado el gobierno.

Trámite de ausencias por IT (Incapacidad Temporal)

Esta es otra de las tareas principales. En este punto conviene recordar que por Real Decreto-ley 7/2020 la incapacidad temporal está asimilada al accidente laboral cuando está motivada bien por infección por coronavirus, bien porque se estuviera en cuarentena. Las empresas están habilitando canales de comunicación adicionales para esta casuística.

Medidas para facilitar la conciliación

Respecto al cambio de turnos, horario flexible, jornada partida o continuada o cambio de funciones.En virtud del Real Decreto-ley 8/2020 los trabajadores tienen derecho a la adaptación de la jornada si se cumplen las circunstancias de cuidado de dependientes y medidas excepcionales como el cierre de colegios.

El teletrabajo es una de las medidas a la que se está recurriendo mayoritariamente. Tiene un objetivo doble, disminuir el riesgo de contagio y facilitar la conciliación. El teletrabajo es un modo de prestación del trabajo voluntario entre la empresa y el trabajador. No se puede obligar a la plantilla a ello. En caso de que se llegue al acuerdo habrá que facilitar las herramientas suficientes para que se pueda desempeñar el trabajo en remoto. Quizás sea necesario el incremento de costes para poder implementarlo.

Este hecho está contemplado dentro del decreto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Al tener algunas implicaciones en las condiciones del contrato, habrá que preparar documentos anexos al contrato en el que se especifiquen las circunstancias extraordinarias.

Trámite de ERTE (Expediente de Regulación de Temporal de Empleo)

Previsiblemente, y ante la disminución de la actividad fruto de las condiciones excepcionales tomadas por el gobierno para frenar el avance del coronavirus, muchas empresas recurrirán a la suspensión temporal del contrato o reducción de la jornada de forma temporal. Debido a que los trámites con la administración también están sufriendo limitaciones, el protocolo para el trámite de los ERTE está pendiente de completarse. La tramitación que corresponde al trabajador se hará desde la empresa.

Por otro lado, las empresas de menos de cincuenta trabajadores que recurran a los ERTE estarán eximidas del pago de la parte de la empresa de las cuotas a la Seguridad Social. Como contrapartida tendrán que garantizar la conservación del empleo durante seis meses. Los ERTE no implican despido definitivo por lo que el pago de finiquito e indemnizaciones no correspondería. Se pueden aplicar ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas o de producción. La documentación se podrá presentar de forma telemática. Consulta en tu comunidad.

Justificante de desplazamiento hasta el puesto de trabajo

Para quienes deben seguir asistiendo al puesto de trabajo es recomendable que desde la empresa se elabore un documento en el que se certifique que el trabajador tiene que desplazarse hasta su puesto de trabajo. En el escrito debe incluirse los datos del trabajador, su horario, la dirección del centro al que tiene que desplazarse. Puede que tenga que justificar su presencia en la calle, el transporte público o en las carreteras ante las fuerzas de seguridad.

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