Hace algo más de un año, exactamente el 6 de noviembre de 2010, entró en vigor la protección por cese de actividad de los autónomos. Esa ley especificaba que para que un trabajador por cuenta propia pudiera cobrar esa protección por desempleo debía haber cotizado un mínimo de 12 meses, por tanto, hace apenas unos días empezaron a cobrar los primeros autónomos beneficiados por la medida.
Me gustaría recordar brevemente en este post en qué consiste esta prestación y qué hay que hacer para poder recibirla. Tienen derecho a la protección por cese de actividad los autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, ya sea de forma obligatoria como voluntaria. Asimismo, es requisito necesario estar al día con las cuotas a la Seguridad Social y presentar un cese legal de la actividad.
Es importante recordar que si el trabajador autónomo tiene personal a su cargo debe tener al día los pagos para poder acogerse a esta medida. A su vez, deberá demostrar inviabilidad económica, es decir, dar muestra fehaciente de que es imposible seguir adelante con la actividad profesional. Normalmente, la grave situación económica, que ha producido pérdidas importantes en todos los sectores, es un argumento de peso.
Características de la prestación
La duración de la prestación depende exclusivamente del periodo cotizado en los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos 12, deben de ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación. Ese mínimo de un año cotizado da derecho a dos meses de paro. Veamos la tabla:
En cuanto a la cuantía del subsidio, esta será del 70% de la base por la que se haya cotizado en los doce meses anteriores a la situación de cese. Los límites de prestación irán de los 589,26 a los 1.397,84 euros, en el caso de tener dos o más hijos.
Solo el 21% de los autónomos
Según los datos aportados recientemente por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), solo el 21% de los autónomos cotiza para obtener la prestación por cese de actividad. Es decir, unos 650.000 trabajadores, cifra que ha caído respecto a los últimos meses por la reducción de trabajadores autónomos en nuestro país.
De todas maneras, la UPTA recomienda a todos los trabajadores por cuenta propia que coticen para recibir esta ayuda, además de recordar que a partir de enero de 2013 esta cotización será obligatoria para todas las nuevas altas.