Hace algo más de un año, exactamente el 6 de noviembre de 2010, entró en vigor la protección por cese de actividad de los autónomos. Esa ley especificaba que para que un trabajador por cuenta propia pudiera cobrar esa protección por desempleo debía haber cotizado un mínimo de 12 meses, por tanto, hace apenas unos días empezaron a cobrar los primeros autónomos beneficiados por la medida.
Me gustaría recordar brevemente en este post en qué consiste esta prestación y qué hay que hacer para poder recibirla. Tienen derecho a la protección por cese de actividad los autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, ya sea de forma obligatoria como voluntaria. Asimismo, es requisito necesario estar al día con las cuotas a la Seguridad Social y presentar un cese legal de la actividad.
Es importante recordar que si el trabajador autónomo tiene personal a su cargo debe tener al día los pagos para poder acogerse a esta medida. A su vez, deberá demostrar inviabilidad económica, es decir, dar muestra fehaciente de que es imposible seguir adelante con la actividad profesional. Normalmente, la grave situación económica, que ha producido pérdidas importantes en todos los sectores, es un argumento de peso.
Características de la prestación
La duración de la prestación depende exclusivamente del periodo cotizado en los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos 12, deben de ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación. Ese mínimo de un año cotizado da derecho a dos meses de paro. Veamos la tabla:
En cuanto a la cuantía del subsidio, esta será del 70% de la base por la que se haya cotizado en los doce meses anteriores a la situación de cese. Los límites de prestación irán de los 589,26 a los 1.397,84 euros, en el caso de tener dos o más hijos.
Solo el 21% de los autónomos
Según los datos aportados recientemente por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), solo el 21% de los autónomos cotiza para obtener la prestación por cese de actividad. Es decir, unos 650.000 trabajadores, cifra que ha caído respecto a los últimos meses por la reducción de trabajadores autónomos en nuestro país.
De todas maneras, la UPTA recomienda a todos los trabajadores por cuenta propia que coticen para recibir esta ayuda, además de recordar que a partir de enero de 2013 esta cotización será obligatoria para todas las nuevas altas.
Vamos, que nos van a dar una miseria… Estaba claro.
CREO QUE LOS AUTONOMOS SE MERECEN LO MISMO QUE CUALQUIER TRABAJADOR Y NO SE LES PUEDE DISCRIMINAR EN EL COBRO DE PRESTACIONES.
¿Cuánto más hay que cotizar?,¿Cotizamos los autónomos menos que los demás trabajadores?. Nos damos menos de baja por enfermedad. Tenemos el mito de trabajar más porque es para nuestro bolsillo y no hablan de lo que pagamos en impuestos. Nos dicen que nuestra actividad mantiene el país. Cuando todo acaba………no tienes derecho a nada. Los derechos de los autónomos son y serán: Trabajar,pagar y desgraciadamente morir. IGUALDAD ¡YA!.
Pues aqui como somos asi mucho quejarnos pero no hacemos nada,y a los politicos solo se acuerdan de los autónomos cuando hay que ir a las hurnas después como de costumbre se olvidan hasta cuatro años más tarde o quitamos a esos indeseables ded la Poltrona (unos y Otros, ya sabeis de quien hablo),o todo seguirá igual sus bolsillos cada vez más llenos y los nuestros cada vez más mermados
El defecto de los autónomos es que sólo pensamos en trabajar y ni siquiera nos queda tiempo para unirnos. Unidos, que somos muchos, podríamos,incluso mover gobiernos. Pero mientras no hagamos vales nuestra fuerza, seremos los grandes olvidados. Aunque somos los que sostemos en gran parte, éste País.
UNAMONOS PARA LOGRAR NUESTROS DERECHOS¡¡¡¡¡¡
[…] Inseguridad si no tienes clientes fijos. Si te quedas sin trabajo, no cobras paro, a no ser que pagues un extra para percibir el paro. […]
El martes os cuento la realidad, me voy a dar de baja de autónomos y el martes tengo reunión con la gestora, que me explicara si tengo alguna clase de derecho, incluso si me puedo dar de baja por quiebra.
A carlos se le ha olvidado contarnos que tal le ha ido. Seguramente mal. Lo que hay que hacer es ir a la gestoría antes de abandonar la actividad. Las condiciones para obtener son bastante exigentes y la causa fundamental para todos suele ser las pérdidas. Pues bien si no demuestras las pérdidas continuadas no te lo dan. Digo yo, hay mucha gente que al primer mes de pérdidas tras meses de nulas ganancias se dan de baja pues nada no te lo dan. Hay que esperarse varios meses de pérdidas para que te lo den.
Lo mejor es ir antes a la gestoría para que te expliquen si es mejor estar otro mes en pérdidas o intentar disminuir las pérdidas o directamente darse de baja.
Suerte a todos y que otra vez que digan que los autonomos pueden pedir el paro que no sea para hacerse la foto los políticos.
A mí después de haber cotizado por contingencias profesionales y después automáticamente por cese de actividad por esta Ley, me di de baja de autónomo en abril de este año, por perdidas económicas y solicité la prestación por cese de actividad a Fremap, tras muchas vueltas y reclamaciones, y demanda, hoy me han ingresado tres meses que dicen que es lo que corresponde, porque sólo cuentan los meses desde que entró en vigor la Ley, los años anteriores no, así que no merece la pena, es un timo.
Hola. Yo lo solicité en el SEPE en enero de este año y me lo denegaron y acabo de realizar la reclamación previa a la demanda.
En mi caso es por fuerza mayor. Era transportista y mi cliente me dio por escrito que finalizaba nuestra relación y aún así me lo deniegan.
No es que sea un timo, sino que estos sinvergüenzas van a ver si se lo ahorran. Muchos autónomos ni siquiera harán la reclamación.
Saludos
Hola. Yo creo que los tonto somos nosotros. Con lo fácil que lo tendriamos si nos juntáramos y nos diéramos de baja unos meses. Verás como mirarían por nosotros. No hacemos nada mas que trabajar para que nos lo quiten.