La línea que separa la supervisión de los empleados con la invasión de la privacidad en el trabajo es, a veces, muy difusa. Por ello, desde el departamento de Recursos Humanos, hay que tener cuidado en establecer medidas que puedan invadir la privacidad de los empleados. Por ello, hay que vigilar qué métodos de supervisión se utilizan y que estén dentro del marco de la ley.
La empresa puede controlar que el trabajador cumpla con las tareas profesionales que le han sido encomendadas, pero siempre procurando no invadir su privacidad o cometer acciones ilegales que vulneren los derechos de los empleados.
Invasión de la privacidad en el trabajo
El Estatuto de los Trabajadores, es la normativa que se impone en los límites del control laboral en las compañías. La invasión de la privacidad en el trabajo puede darse de diferentes maneras, entre ellos los siguientes:
Entrevistas de trabajo
En una entrevista laboral hay ciertas preguntas que se consideran una invasión de la privacidad. No se puede preguntar al candidato por su nacionalidad, raza, edad, orientación sexual, creencias religiosas, estado civil o situación personal o familiar.
Cámaras de videovigilancia
La empresa puede instalar cámaras de videovigilancia para garantizar que los empleados cumplen las normas y los objetivos laborales, y sólo en el caso de que no exista otra alternativa. Es imprescindible que las cámaras sólo graben el lugar de trabajo y no los espacios privados, ya que esto sería considerado como un acoso laboral, por la excesiva vigilancia que tendría el empleado.
Asimismo, no pueden utilizarse para obtener datos con un fin distinto a las labores de control y las imágenes deben borrarse antes de 30 días.
Grabaciones de voz
El uso de micrófonos tiene que haber sido aprobado por la dirección de la empresa y no se puede aplicar de manera desproporcionada. No avisar de ello a los trabajadores se considera una invasión de la privacidad en el trabajo. Tampoco se puede grabar a los trabajadores en lugares de descanso, ni escuchar conversaciones telefónicas privadas.
Espiar el email
Mirar los correos electrónicos de los trabajadores no está prohibido, ya que el empresario puede comprobar si el equipo está siendo utilizado para los fines laborales propuestos. Sin embargo, el propio estatuto de los Trabajadores señala que hay que respetar la dignidad del empleado. Dejar claras las normas de uso de los equipos informáticos e informar a los trabajadores de posibles medidas de control se considera obligatorio por parte de la organización.
Cláusulas de confidencialidad y cesión de datos
La compañía puede solicitar al trabajador la firma de un contrato de confidencialidad, con el fin de que no proporcione datos de la compañía a terceros. Por otra parte, si la empresa tiene externalizados sus servicios, puede proporcionar datos de su personal a terceros, siempre que haya un acuerdo previo.
Registro de pertenencias
Para que no se considere una invasión de la privacidad en el trabajo, los registros a los empleados solo están permitidos para proteger el patrimonio de la empresa o la salud de otros trabajadores. Se tiene que hacer en presencia del representante legal del empleado y respetando la dignidad del profesional.
Reconocimientos médicos
Los reconocimientos médicos sólo están permitidos cuando resultan imprescindibles para el desempeño laboral del trabajador, para verificar la salud de un empleado que presenta numerosas faltas de asistencia o cuando el profesional pudiera resultar un riesgo para el resto de los trabajadores.
Las sanciones por la invasión de la privacidad en el trabajo se actualizaron con la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos y pueden llegar hasta los 20 millones de euros o hasta el 4% de la facturación de la compañía que haya incumplido la ley.