En la extinción de la relación laboral a instancias del trabajador por incumplimiento grave del empresario (art. 50 del Estatuto de los Trabajadores, en adelante “ET”) la empresa siempre pierde.

Se trata de una opinión, basada en la experiencia de la llevanza en los últimos años de varios casos de muy diversa índole y circunstancias, tanto en lo que se refiere al perfil del trabajador como al tipo de empresa. En todos los casos la conclusión es la misma: la empresa, pase lo que pase, siempre acaba perdiendo.

Al respecto, resulta necesario manifestar que este artículo se centra en la perspectiva o punto de vista empresarial pero que, por supuesto, no nos es ajeno el sufrimiento al que suele verse sometido el trabajador que decide -o, muchas veces, se ve obligado- a iniciar la vía del art. 50 ET.

Artículo 50.1.a) y c) del ET: los otros supuestos de incumplimiento grave del empresario

En cualquier caso, en el artículo se parte de la base de que la acción emprendida por el trabajador no se basa en el impago y/o retraso continuado de salarios del art. 50.1.b) del ET sino en los otros dos supuestos del art. 50 del ET que, además, suelen ir “de la mano”, los de los apartados a) y c), esto es:

  • a) “Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador
  • c) “Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario”, que es donde suelen entrar todos los casos de vulneración de derechos fundamentales, acoso sexual, acoso moral o mobbing, falta de ocupación efectiva, etc.

En estos supuestos, además de la indemnización legal establecida en el art. 50.2 ET (equivalente a la del despido improcedente), es habitual que se solicite por el trabajador demandante una indemnización adicional de daños y perjuicios.

Así, y partiendo de que la acción emprendida es la de los apartados a) y c) del art. 50 ET, resulta fácil intuir la situación de enorme tensión e incomodidad que se podrá crear en la empresa a raíz de la interposición de una demanda de este tipo que, además, obliga a que la relación laboral siga viva y, por ello, a que el trabajador continué prestando sus servicios.

¿Por qué decimos que en los casos del art. 50 ET la empresa siempre pierde?

Entendemos que la empresa siempre pierde en estos supuestos por los siguientes motivos:

En la fase administrativa

  • Si no hay acuerdo en el SMAC, la empresa “sigue perdiendo” pues continúa con esa situación de tensión, incomodidad y mal ambiente laboral hasta el siguiente hito procesal.
  • Si hay acuerdo en el SMAC, la empresa “pierde” pues ha de tener que aceptar la concurrencia del incumplimiento empresarial y, con ello, habitualmente el pago de la cantidad indemnizatoria equivalente a la del despido improcedente y, en ocasiones, incluso otra indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales.

En la fase judicial (partiendo de que no hubiera acuerdo antes o el mismo día del juicio):

  • Si la sentencia estima la demanda: la empresa “pierde” pues quedará acreditado el incumplimiento empresarial grave y será condenada a abonar la indemnización equivalente a la del despido improcedente y, en su caso, a otra adicional de daños y perjuicios.
  • Si la sentencia desestima la demanda: en teoría es el único escenario en que la empresa “gana”, pues la sentencia le ha dado la razón y no hay extinción indemnizada de la relación laboral. Pero la realidad es que el “éxito” de la empresa al desestimarse la demanda es que se queda con el trabajador. Así, nuevamente, y aunque pudiera parecer a priori lo contrario, la empresa “pierde”.

Por todo lo expuesto en este artículo, y puesto que la conclusión es que la empresa siempre pierde en todo el proceso del art. 50 ET, estemos atentos y expectantes para evitar que situaciones de este tipo se produzcan en nuestras empresas. De producirse, ganemos conciliando.

Si quieres ampliar información en esta materia consulta en este enlace el artículo «Cuando la empresa siempre pierde: artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores» de José María Fernández Mota (Director Área Laboral de MA ABOGADOS) que te ofrece Capital Humano, la publicación de referencia en gestión de RRHH: dirección, organización, selección, formación, gestión del talento, motivación…