El derecho a huelga y el delito de coacción

La formación del nuevo gobierno, así como la firma de su programa, han generado una gran agitación en todos los ámbitos, y el ámbito de las relaciones de trabajo no se ha quedado al margen. Una de las medidas que el programa del nuevo gobierno recoge pasaría por suprimir el artículo 315.3 del Código Penal, que tipifica el delito de coacción para iniciar o continuar la huelga, y que se sanciona hasta con tres años de prisión.

Este artículo 315.3 del Código Penal, fue introducido por la última reforma del Código Penal, con la aparente finalidad de evitar el ejercicio abusivo del derecho de huelga. Si bien, la medida también resultó fuertemente criticada por multitud de colectivos sociales, por añadir todavía mayor ambigüedad a la regulación de este derecho fundamental.

Una herramienta de presión

La huelga ha sido configurada tradicionalmente como la herramienta que los trabajadores, de forma colectiva, utilizan como método de presión para defender sus derechos sociales y económicos.

De hecho, en los años precedentes, en los que la situación social y económica ha sido especialmente complicada, la huelga ha constituido un recurso del que los trabajadores han hecho uso en los distintos sectores productivos, para hacer oposición de las medidas de regulación de empleo, que desde las instituciones y las empresas han sido adoptadas en la presunta búsqueda de un mercado de trabajo viable.

Derecho fundamental de los trabajadores

La huelga constituye en nuestro ordenamiento jurídico un derecho fundamental que todos los trabajadores asalariados tienen reconocido por el artículo 28.2 de nuestra constitución.

El régimen del ejercicio del derecho de huelga se regula en el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 marzo, reconociendo el derecho del trabajador a no acudir a su trabajo cuando exista una convocatoria legal de huelga.

Durante la huelga, el trabajador pierde la remuneración correspondiente y su contrato se mantiene suspendido, pero no puede ser sustituido ni sancionado de ninguna forma por este motivo.

Limitaciones del derecho a huelga y delito de coacción

Como cualquier otro derecho fundamental, el derecho de huelga no resulta ilimitado.

Especialmente importante resulta destacar, que el derecho a huelga también ampara a aquellos trabajadores que deciden no participar en la huelga. En este sentido, el derecho a secundar la huelga siempre ha de respetar el derecho de aquellos trabajadores que no quieran secundarla. Que quieran acudir a su puesto de trabajo con normalidad, sin ver afectada su retribución, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 del RDL 77/1977.

En relación con lo expuesto, y posiblemente como consecuencia de la agitación social acaecida en los períodos más duros de la crisis económica, la labor legislativa en relación con el derecho de huelga se orientó a una evidente limitación del ejercicio de este derecho, llegando incluso a introducir reformas en el Código penal, para tipificar el ejercicio “abusivo” del derecho como delito, con condenas de hasta tres años de prisión, en el artículo 315.3 del Código Penal que ahora el Gobierno pretende derogar.

En aquel entonces, la tipificación de este delito se presentó como una peligrosa actuación por parte del legislativo, debido a que la línea divisoria entre la legalidad y la penalidad en el ejercicio del derecho de huelga se torna difusa. Más aún, teniendo en cuenta que el propio Tribunal Constitucional ha considerado que conductas como la realización de piquetes, constituye parte del contenido esencial del derecho de huelga que los trabajadores tienen reconocido.

En definitiva, dadas las circunstancias económicas y sociales, y teniendo en cuenta el carácter preconstitucional de la regulación vigente en materia de huelga, la realidad es que sería conveniente la actualización de la normativa reguladora del derecho de huelga.

Siempre partiendo de la necesaria finalidad protectora que debe guiar a la labor legislativa en el ámbito de las relaciones laborales. Sin perder de vista la necesidad de garantizar los derechos de quienes deciden no secundar una huelga y, en la medida de lo posible, evitando la tipificación penal específica del ejercicio de un derecho tan básico como este.

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