Este nuevo concepto de bajas responde a la ampliación del apoyo a la salud reproductiva que se busca profundizar con la modificación de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo. El proceso para gestionar desde la empresa la baja laboral por dolor menstrual incapacitante requiere de varios pasos. Para empezar, la trabajadora debe contar con un diagnóstico médico que confirme las patologías asociadas como causantes de este hecho. Una vez reconocido, su médico de cabecera será el encargado de expedir la baja.

Esta nueva baja laboral por reglas dolorosas es una garantía de derecho y seguridad para las trabajadoras que experimenten síntomas determinados, recogidos bajo los supuestos que tipifica la ley. Te ofrecemos las claves principales para saber cómo gestionarla desde la empresa.

¿Quiénes tienen derecho a solicitar la baja y durante cuánto tiempo?

La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, recoge este derecho en el capítulo 1, artículo 5, tercer epígrafe. Aquí se expresa la necesidad de tratamiento de “aquellas situaciones patológicas que se proyectan en la salud durante la menstruación, así como de las bajas médicas habituales desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación”.

Tal y como dicta la normativa, esta incapacidad temporal se recoge con el objetivo de eliminar cualquier sesgo negativo en la vida profesional de las mujeres afectadas. Además, ayuda a fomentar la flexibilidad en el lugar de trabajo, adecuándose al impacto laboral del dolor menstrual en las trabajadoras.

El supuesto contemplado es que la trabajadora se encuentre afectada por la conocida como dismenorrea secundaria, causada por diferentes anomalías pelvianas. Esta tipología viene recogida en el artículo 2, apartado 6, como “menstruación incapacitante secundaria”. A causa de ella, la mujer afectada experimenta fuertes dolores menstruales continuados, así como vómitos, calambres o dolores de cabeza, entre otros numerosos síntomas.

Como hemos comentado anteriormente, la mujer afectada debe solicitar un informe médico. De esta manera, se determina si su situación se ajusta a la recogida en la normativa. De ser así y experimentar una menstruación incapacitante, puede pedir cita con su médico para que le remita la baja correspondiente. Una vez comunique su situación a la empresa, deberá presentar la baja médica, que se tramitará como una baja por contingencias comunes aunque con características propias.

La duración de la misma dependerá de la situación de la trabajadora y el tipo de malestar que experimente, por lo que no cuenta con una temporalidad determinada de manera legal. Asimismo, tampoco se limita el número de veces al año que se puede solicitar.

Técnicas de RRHH conversando acerca de la baja laboral por reglas dolorosas

Derecho a pedir la baja laboral por reglas dolorosas, ¿Cómo gestionarlo?

En este caso determinado, la trabajadora afectada no necesita un periodo mínimo de cotización, lo que la diferencia de otras bajas laborales. Además, el subsidio correspondiente se cobra desde el primer día de baja, a diferencia de la baja por incapacidad laboral, que se cobraría a partir del cuarto día. Esta cuota, además, va a cargo de la Seguridad Social.

Para casos concretos, en los que la trabajadora obtenga la baja anual, podrá presentar el parte correspondiente. De esta manera, no tiene que verse obligada a acudir a su médico durante cada ciclo menstrual. Para poder gestionar esta circunstancia, la trabajadora debe presentar a la empresa el parte expedido por el médico antes del 30 de enero de cada año.