Además de conocer la tipología de Bajas por Contingencias Comunes, es necesario que automatices los procesos asociados a ellas, tales como las nóminas o la comunicación de los partes. Diferencia los casos de baja por accidente, por enfermedad o maternidad de los profesionales. Estos están relacionados con la actividad en el trabajo.

La mayor parte de la aportación económica a la Seguridad Social para estas bajas la aporta la empresa, aunque el trabajador asalariado también aporta un pequeño porcentaje.

¿Cuáles se consideran Bajas por Contingencias Comunes?

Las Bajas por Contingencias Comunes son aportaciones económicas cuando la persona trabajadora no puede realizar sus tareas por los siguientes motivos:

  • baja por maternidad o paternidad,
  • baja por enfermedad, incapacidad temporal o
  • baja por accidente.

A lo largo de la baja, el trabajador tiene que presentar los partes de confirmación pertinentes, cuya periodicidad variará, según el caso. La diferencia con las contingencias profesionales es que en estas la causa tiene relación con la actividad laboral.

Al listado de categorías mencionadas hay que añadir las siguientes para que esté completo:

  • Riesgos y complicaciones durante el embarazo.
  • Peligros en la lactancia.
  • Jubilación.
  • Prestaciones farmacéuticas.
  • Protección sanitaria.
  • Incapacidad laboral permanente total, absoluta y gran invalidez.
  • Muerte y supervivencia: viudedad, orfandad, pensión y subsidio a favor de familiares y auxilio por defunción.

Además, debes tener en cuenta los 3 nuevos supuestos de incapacidad temporal por contingencias comunes:

  • Menstruación incapacitante secundaria.
  • Interrupción voluntaria o involuntaria de embarazo.
  • Últimas semanas de gestación.

Las circunstancias específicas de cada caso quedan recogidas en la Ley Orgánica 1/2023 por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

 

Consejos para gestionarlas

La aportación económica a la Seguridad Social de estas Contingencias Comunes es obligatoria en España. Se reparte entre la persona trabajadora, con una pequeña parte, el 4,70% y la empresa, que asume el 23,60%.

Las contingencias comunes aparecen como deducción en las nóminas de los trabajadores. O sea, se detraen del salario bruto, dando el neto. Es importante recordar que la prestación por desempleo no está cubierta por las Contingencias Comunes.

Para gestionar las gestionar las nóminas con incapacidad temporal sigue este proceso: empieza por calcular la base de cotización por contingencias comunes sumando tres conceptos. Primero, el salario base, los complementos salariales y, también, la parte de las pagas extraordinarias que corresponde a cada mes (aunque no sean prorrateadas). Se excluyen de la base de cotización ciertos conceptos salariales que no están sujetos a cotización por contingencias comunes. Entre ellos se encuentran las horas extraordinarias, pagos por indemnizaciones, prestaciones de la Seguridad Social, entre otros. Dado que los sueldos pueden variar según el puesto de trabajo en la empresa y otros ingresos que deben deducirse, se establecen porcentajes específicos para determinar la cotización.

Conviene que puedas informar a tus empleados de que el pago de las bajas laborales por contingencia comunes empieza a partir del 4 día y se cobra el 60% de la base reguladora. Sin embargo, para las enfermedades profesionales, comienza el día 1 y se cobra el 75%.

Cabe mencionar también que, en el caso de ser un trabajador autónomo, le corresponde pagar una cuota a la Seguridad Social del 31,20 % de su base de cotización. El 28,30% está dirigido a las contingencias comunes.