A pesar de que existen ya varias sentencias en las que se ha hecho evidente el abuso que hace el Estado de la contratación del personal interino en nuestro sistema público de salud, la Administración Pública ha seguido situando a una parte muy importante del colectivo sanitario en situación de precariedad laboral. ¿Conseguirá el Covid-19 cambiar esta situación?

El abogado Javier Gutiérrez Bernal comenta en este artículo la situación laboral en la que se encuentra este colectivo, desde el punto de vista legal. Y algunas medidas que podrían resultar útiles para poner fin a los abusos en las contrataciones.

Abusos en la contrataciones del personal sanitario

Son tiempos en los que han nacido unos nuevos héroes para nuestra sociedad, el personal sanitario. Héroes que han recibido su reconocimiento, día a día, en forma de aplauso desde los balcones a las 20:00 horas. Pero a los que no se ha respetado y valorado como se merecen por la Administración Pública.

Noto a faltar una disculpa sincera, y al más alto nivel, por la vergonzante situación en la que se han visto, y se están viendo obligados, a luchar día a día. Pero, también, el anuncio de medidas que acaben con la injusta precariedad en la contratación de profesionales de la sanidad pública.

Máxime, tras hacerse pública la Sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 19 de marzo de 2020, reconociendo el abuso del Estado en la contratación del personal interino en nuestro sistema público de salud.

Me gustaría destacar los siguientes pronunciamientos:

  • Se incluye dentro del concepto de “sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada” a las situaciones de interinidad a la plaza, cuando existe un incumplimiento por parte de la Administración Pública de convocar en el plazo previsto el proceso de selección.
  • Situaciones en las que se mantiene una relación laboral de carácter interino durante años sin convocar el concurso-oposición, que permiten concluir que se está destinando a estos trabajadores a atender necesidades permanentes y estables que deberían ser desarrolladas por personal indefinido. Esto es, un abuso.
  • Corresponde a los Tribunales nacionales determinar: si la organización de procesos selectivos, la transformación de los contratos calificados como abusivos en “indefinidos no fijos” y la concesión de una indemnización equivalente a la abonada en el caso de despido improcedente, resultan medidas adecuadas a efectos de prevenir, y en su caso sancionar, los abusos en la contratación.

Medidas que a juicio del TJUE no resultan adecuadas

El consentimiento por el trabajador de la situación de abuso no convierte en ajustada a derecho la conducta de la Administración. Resulta inadmisible que la Administración Pública cometa fraude y abuso en la contratación. Por ello, tras haber leído a prestigiosos estudiosos de la materia, como el Profesor D. Eduardo Rojo Torrecilla o el Profesor D. Adrián Todolí, pongo de manifiesto algunas medidas por ellos propuestas que podrían resultar útiles para que el legislador ponga fin a esta situación:

  • El reconocimiento de una situación de abuso en la contratación por parte del sector público cuando concurren determinadas circunstancias objetivas. Ello sin perjuicio de que subsista la posibilidad de que pueda constatarse el abuso, aun cuando no se cumplieran estas circunstancias objetivas.
  • La obligación de convocatoria de procesos de selección que tengan por objeto la provisión definitiva de la plaza, cuando se constate abuso en la contratación.
  • La previsión de una sanción disuasoria para la Administración que incumpla esta obligación de convocatoria. Sanción que, en casos de incumplimiento obstinado y reiterado, deberá trasladarse a aquellos responsables públicos que persisten en el incumplimiento.
  • El derecho del trabajador víctima del abuso a ser indemnizado de forma proporcionada y lo bastante efectiva y disuasoria para evitar nuevos abusos. En el caso de mantenerse la relación laboral, por los daños y perjuicios causados, incluido el daño moral. En el caso de no mantenerse la relación laboral, dicha indemnización sería compatible con la correspondiente al despido improcedente, a semejanza de lo previsto en el Art. 183.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

Quizás una buena forma de empezar a agradecer la labor realizada por el personal sanitario del sector público durante estas semanas, sería dejando de cometer abusos en la contratación.

Si quieres ampliar información en esta materia consulta en este enlace el artículo de Javier Gutiérrez Bernal. (MA ABOGADOS) que te ofrece Capital Humano, la publicación de referencia en gestión de RRHH: dirección, organización, selección, formación, gestión del talento, motivación…