Cada vez es más difícil encontrar ofertas de empleo que incluyan requisitos tan descorazonadores y duros como el que encabeza esta noticia —»Absténganse los mayores de 50″— y veten a los candidatos más veteranos. «Si no existe una razón objetiva que justifique la edad para el desempeño de un puesto de trabajo, la redacción de este tipo de enunciados en las ofertas no sería admisible, sería ilegal, porque supondría una discriminación en el empleo por razón de edad que prohíbe la Constitución española», asegura Íñigo Sagardoy, socio director del despacho laboralista Sagardoy Abogados.
En la práctica, sin embargo, la edad es una barrera que dificulta el acceso al empleo y limita las posibilidades de promoción, al tiempo que hace más vulnerables al despido a los trabajadores. El comisario de Igualdad de Oportunidades de la Unión Europea, Vladimir Spidla, ha hecho pública su preocupación ante el aumento de ciudadanos que perciben una discriminación por edad en el contexto de crisis económica. Si en 2008 el 42% de los europeos detectaba esta discriminación, este porcentaje se ha elevado 16 puntos en sólo un año. Y en España son todavía más los que ven esta amenaza en su entorno, hasta un 61%. Además, ante dos candidatos con las mismas habilidades y cualificaciones, la edad es el criterio que, en opinión de los europeos, sitúa a uno de los dos en desventaja.
También es preocupante el desconocimiento que los ciudadanos de la Unión tenemos de nuestros derechos ante un hipotético caso de discriminación o acoso. El 54% de los españoles, una proporción ligeramente superior a la media europea, no sabríamos qué hacer en esos casos, sobre todo en los relacionados con la edad. Mientras las campañas institucionales y el impacto mediático de los casos de discriminación sexual han propiciado un aumento de las denuncias, la discriminación por edad apenas se plantea ante los tribunales. Y cuando el trabajador se decide a llevar su caso hasta allí, no suele recibir la respuesta que obtendría en el Reino Unido o Estados Unidos, países con una larga tradición en denuncias de este tipo. «En España, cuando los tribunales fallan a favor del trabajador y declaran nulo, que no improcedente, su despido, porque aprecian una discriminación en el empleo por razón de edad, la consecuencia es la readmisión. Además, el trabajador puede solicitar una indemnización por daños morales, pero en España es difícil de conseguir en los juzgados», explica Pablo Palomeque, abogado asociado del área laboral de Cuatrecasas.
En los países anglosajones, sin embargo, donde están tipificados los llamados ‘daños punitivos’, la situación es otra. «Con el reconocimiento de estos perjuicios no sólo se repara el daño personal, con ellos también se quiere disuadir o dar ejemplo para que no se repitan casos de este tipo en las empresas. Las indemnizaciones en Estados Unidos pueden ser millonarias; de ahí que la empresa, por miedo a que el tribunal la condene al pago de un millón de dólares, normalmente llega a un acuerdo con el trabajador», aclara Palomeque.