Gracias al desarrollo tecnológico, el trabajo a distancia permite que el trabajador pueda prestar sus servicios sin tener que estar de forma presencial en su empresa. La realidad es que, tanto en España como en Europa, el teletrabajo constituye un sistema de prestación de servicios de escasa implantación en la actualidad. Especialmente si se compara con cifras de otros países como Estados Unidos o Japón, pioneros en la utilización de esta forma de trabajo.

No obstante, tras la declaración del Estado de Alarma, lo precipitado de los acontecimientos han forzado a muchas empresas a probar el funcionamiento de este método de trabajo que, en ocasiones, se ha implementado para el total de la plantilla de muchas empresas, marcando un antes y un después en la utilización del teletrabajo en nuestro país.

Regulación legal del teletrabajo en España

La normativa española contiene determinadas referencias al teletrabajo, a pesar de que su regulación es más bien escueta.

Así, el marco legal del teletrabajo, establecido en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, viene a definir el trabajo a distancia como aquel que se realiza de forma preponderante en el domicilio del empleado, o en otro lugar escogido libremente por este, de forma alternativa al desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.

Además de la definición conceptual, el citado artículo 13 establece la necesidad de que esta modalidad de trabajo se acuerde por escrito entre empresa y trabajador, estableciendo una equiparación en derechos entre los trabajadores que prestan servicio a distancia y aquellos otros que siguen trabajando de forma presencial en instalaciones de la empresa.

Más allá de lo expuesto, el Estatuto de los Trabajadores configura el trabajo a distancia también como un recurso para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de sus trabajadores (Artículo 34.8).

Fomento del trabajo a distancia en tiempos de pandemia

Si bien el teletrabajo ha venido siendo en nuestro país un método escasamente utilizado por parte de las empresas, los acontecimientos han forzado de forma repentina e ineludible su implantación en muchas empresas.

La normativa dictada en las últimas semanas por parte de los poderes públicos ha establecido el carácter preferente del trabajo a distancia, tal como determinada el artículo 5 del Real Decreto Ley 8/2020. Configurando el teletrabajo como un remedio para evitar el cese temporal o la reducción de determinadas actividades económicas. Y también para facilitar la conciliación en los términos del antes citado artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

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Nuevos desafíos del teletrabajo

No obstante, lo imprevisto de la implementación del teletrabajo en un país como España, de escasa trayectoria en la utilización de este método, ha puesto sobre la mesa una serie de cuestiones, que ponen de relieve la necesidad de establecer sistemas que garanticen la correcta utilización de este método.

Así, la flexibilidad y facultades de autoorganización que el teletrabajo ofrece para empresas y trabajadores, también tiene como consecuencia una difícil conciliación de esta forma de prestación de servicios con el derecho a la desconexión digital por parte del empleado. Recordemos que el derecho a la libertad digital constituye un derecho del trabajador vigente desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos que, por primera vez, introducía en el Estatuto de los Trabajadores el derecho del empleado a la “desconexión digital”.

Asimismo, el uso masivo del teletrabajo también ha puesto de manifiesto su directa colisión con otros derechos, como la difuminación de los límites de jornada y el establecimiento de horarios de comienzo y finalización de las jornadas. Y también, en particular, la dificultad para cumplir con la obligación empresarial de registrar la jornada de estos empleados. 

Necesidad de herramientas para su correcto desarrollo

Es por todo ello que, si bien la actual crisis sanitaria ha evidenciado la posibilidad de que las empresas españolas fomenten el trabajo a distancia como un método de trabajo útil y eficaz. También es cierto que lo precipitado de su implantación de forma masiva ha hecho patente la afección que sobre los derechos a la desconexión digital, al derecho a trabajar en jornadas determinadas y limitadas, producen estos nuevos sistemas. Así como la dificultad para llevar a cabo un correcto registro del tiempo de trabajo de los empleados.

Por todo ello, es evidente que, partiendo de que esta crisis marcará un antes y un después en la utilización del teletrabajo en España. Será imprescindible valorar estas incidencias, a la par que instrumentar herramientas que, por un lado, garanticen la protección de todos los derechos de los empleados que presten servicios a distancia como si de trabajadores presenciales se tratase, y por otro, ofrezcan a las empresas herramientas que permitan controlar y registrar las jornadas de sus empleados, en cumplimiento de las obligaciones legales que tienen atribuidas.