Adaptación y distribución de la jornada: Conciliación familiar y laboral

Entre las últimas novedades en materia sociolaboral introducidas por los Reales Decretos 6/2019 y 8/2019, se encuentran el nuevo régimen del permiso de paternidad o la obligatoriedad de implantar registros de jornada en todas las empresas, lo que ha quitado protagonismo a otras novedades que afectan a las relaciones laborales, no menos importantes que las que en esta ocasión se han llevado la fama.

De la misma forma que los anteriores, y dada la cada vez más patente necesidad de los empleados de disponer de los mecanismos necesarios para conciliar vida familiar y laboral, el RD 6/2018 ha modificado el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, dando así un paso más, en favor de los derechos de conciliación de los empleados, delimitando el contenido y alcance del derecho a la concreción horaria sin reducción de jornada, y estableciendo el cauce a seguir para determinar los términos del ejercicio del mismo por parte del trabajador, en cada caso concreto.

Situación anterior

Aunque la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 6/2019, ya preveía el derecho de los trabajadores a adaptar y distribuir su jornada, sin necesidad de solicitar a su vez la reducción de esta, lo cierto es, que el ejercicio de este derecho resultó en la práctica ambiguo, lo que tuvo como resultado innumerables conflictos judiciales, en los que se trató de resolver las dudas y desacuerdos que entre empleados y empleadores fueron aconteciendo.

El origen de las desavenencias residía principalmente en la imprecisión con la que la normativa reconocía a los trabajadores el derecho a adaptar la duración y distribución con motivo de la conciliación de la vida familiar y laboral, sin más desarrollo que una genérica remisión a la negociación colectiva y al acuerdo entre los actores de las relaciones de trabajo.

Situación actual

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 6/2019, los derechos para la conciliación de la vida familiar y laboral reciben un empujón, en la medida en que la nueva regulación sí desarrolla el contenido del artículo 34.8 del Estatuto, para dedicar algo más de la atención de la que la cuestión es merecedora.

En primer lugar, determina que, las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada deben ser razonables y proporcionadas a en relación con las necesidades del empleado, y las necesidades organizativas de la propia empresa. También, determina que el derecho a esta adaptación corresponde a los empleados que tengan a su cargo a hijos menores de doce años, y persiste hasta que el menor, alcance la citada edad.

Por último, y más trascendente, la nueva regulación, vuelve a remitir a la negociación colectiva en lo que al proceso de negociación se refiere. Sin embargo, y habida cuenta de la escasa regulación de la cuestión en los convenios, se establece un sistema supletorio, por el que, empresa y trabajador están obligados a entablar una negociación de hasta 30 días de duración, en que presenten propuestas de adaptación y distribución de jornada reales. En caso de que la empresa deniegue la propuesta del empleado, deberá hacerlo exponiendo las razones objetivas en las que ampara su decisión.

Conclusión

Así, la nueva regulación del artículo 34.8 del Estatuto desarrolla el proceso de negociación a seguir entre empleados y empleadores cuando los primeros requieran de una adaptación y distribución de la jornada con motivo del cuidado de hijos menores de doce años, imponiendo la necesidad de articular una negociación real para la consecución de consensos efectivos, que permitan prescindir o reducir las intervenciones judiciales para dirimir las desavenencias en estos supuestos.

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