Publicada en febrero de 2019, la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, que entró en vigor en marzo, ha pasado desapercibida en la actualidad legal, bajo la sombra de reformas más sonadas como la equiparación del régimen de paternidad o la obligación de registrar la jornada en el ámbito laboral.

¿Qué se consideran secretos empresariales?

Esta Ley introduce una regulación de potencial impacto, que parte de que el secreto empresarial es cualquier información o conocimiento (tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero) que sea secreto, tenga un valor real o incluso potencial, y que haya sido objeto de una serie de medidas protectoras por parte de su titular para seguir manteniéndose en secreto.

En teoría, la reciente entrada en vigor de la Ley 1/2019 tiene por finalidad principal la de adaptarse a la normativa europea, y en particular a la Directiva 2016/943, que persigue también ofrecer un mayor valor al secreto comercial, y una mayor seguridad jurídica.

Impulsando a empresas y organismos de investigación a desarrollar tantas acciones como sean necesarias para constituir secretos de empresa, por la vía del desarrollo de acciones de seguridad de sus valores comerciales.

Denuncias para los infractores

Tan es así que la normativa española, desarrollando la Directiva de la Unión Europea, establece su propia regulación en materia de transmisión, venta y cotitularidad del secreto profesional, calificando el secreto profesional como transmisible e indivisible en caso de disponer de una pluralidad de propietarios.

Es precisamente por este motivo que el secreto profesional se concibe como un beneficio real o potencial de la empresa, permitiendo, entre otras medidas, que sus titulares o quienes legítimamente ostenten licencias exclusivas del secreto puedan ejercer acciones civiles ante los Juzgados de lo Mercantil, para solicitar tanto el cese en la utilización del secreto empresarial como la indemnización por daños y perjuicios por la lesión sufrida, como consecuencia de la violación del secreto profesional.

En definitiva, la Ley prevé un concepto indeterminado de secretos profesionales, así como diversas acciones para prevenir la vulneración del secreto profesional. También para exigir responsabilidad a los presuntos infractores de la nueva normativa, regulando además un estricto tratamiento en materia de solicitud, acceso y conocimiento de las diligencias judiciales que al amparo de esta nueva normativa puedan desarrollarse.

Blindaje para las empresas

En síntesis, y volviendo al principio, la Ley de Secretos Empresariales viene a definir el concepto de secreto empresarial amplio. De hecho, el concepto es tan amplio que prácticamente cualquier información puede quedar amparada por esta Ley, bastando para ello la sola voluntad de la empresa, traducida en actos dirigidos a preservar el secreto, o lo que es lo mismo, ocultar determinada información.

En esta tesitura, es evidente que la Ley está facultando a las empresas la constitución de secretos empresariales, con la mera realización de acciones tendentes a constituir y mantener determinada información y conocimiento.

Todo ello dota a las empresas de una excepcional facilidad para blindar información relacionada con su actividad comercial, productiva u organizativa. Otorgando además amplias facultades para exigir responsabilidades por la revelación de aquella información que éstas decidan mantener en secreto.

Circunstancias que en el futuro habrá que tener muy en cuenta, de cara a determinar el alcance de la potestad empresarial para constituir secretos empresariales.