En el día a día de la actividad empresarial, lo cierto es, que empresas y empresarios pueden verse expuestos a afrontar responsabilidades por conductas cometidas por sus empleados en el ejercicio de sus funciones.

En relación con las mismas, la responsabilidad de un empresario por acciones u omisiones cometidas por sus empleados en el ejercicio de sus funciones nace de lo establecido en el artículo 1903 del Código Civil (en relación con lo establecido en el artículo 1902), que determina la responsabilidad de los “dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes”, en el desarrollo de sus funciones de empleados. Asimismo, también la responsabilidad empresarial puede nacer de conductas delictuales en virtud de lo establecido en el artículo 140.4º del Código Penal, que determina que las personas naturales dedicadas a la industria o comercio son responsables civilmente de los delitos cometidos por sus empleados o dependientes en el desempeño de su trabajo.

Origen, fundamento y naturaleza de la responsabilidad

Habida cuenta de que el empresario, es el responsable de organizar o supervisar el trabajo que encomienda a sus empleados, así como del buen desempeño del mismo, tanto el Código Civil, como en aplicación de este, los Tribunales, consideran que, por la comisión de determinadas conductas, incluso de orden penal, los empresarios serán responsables directos, de las responsabilidades de naturaleza civil que pudieran derivarse de las mismas.

Algunos casos reales

En la línea de lo expuesto, los Tribunales han condenado a empresas y empresarios en multitud de ocasiones, a hacerse cargo de la responsabilidad civil en que sus empleados hubieran incurrido, incluso por la comisión de delitos.

  • Así ha sucedido en casos en que la empresa y, en consecuencia, la compañía aseguradora de esta, resultaron responsables de las lesiones causadas por los porteros de la discoteca que se habían extralimitado en sus funciones, causando graves daños a un cliente. (Sentencias de la Audiencia Provincial de Tarragona de 26 de julio de 2006; de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de julio de 2007; o de la Audiencia Provincial de Granada de 14 de julio de 2005).
  • También supuestos idénticos, pero en que la empleadora es una empresa de seguridad, por las lesiones causadas por sus vigilantes (Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 22 de mayo de 2003).
  • Otros supuestos, también han terminado con responsabilidad empresarial, como el atropello de un trabajador a otro, causándole lesiones, cuando maniobraba marcha atrás de forma imprudente, con un rodillo compactador. (Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca de 26 de febrero de 2010).

En conclusión: responsabilidad civil

Por tanto, los empresarios, están diariamente expuestos a responsabilidades de naturaleza civil, derivadas tanto de comportamientos negligentes de sus empleados, de naturaleza extrapenal, como de las conductas delictivas que estos puedan cometer. Por ello, es necesaria una conciencia empresarial responsable, y, sobre todo, una decisión acertada a la hora de seleccionar al personal que del empresario va a depender.

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