La potestad legislativa del poder ejecutivo se concreta, en parte, en el artículo 86 de la Constitución española de 1978 (CE) que expresa que, «En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes…».

Como el propio precepto constitucional establece, en su apartado 1, tal potestad legislativa tiene ciertos límites: aunque parezca obvio, en primer lugar está la urgencia; en segundo lugar, la necesidad; en tercer lugar que ambas circunstancias estén “arropadas” por la acción no ordinaria (es decir, que no se utilice el cauce habitual u ordinario del proyecto o de la proposición, para elaborar las leyes, lo que se regula en los artículos siguientes -87 a 91- del Texto Constitucional).

¿Qué es extraordinaria y urgente necesidad?

Para acotar qué deba entenderse por «extraordinaria y urgente necesidad» el Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado en numerosas ocasiones si bien, y en general, ello está en relación directa con la materia de la que trata el Real Decreto-Ley y con la argumentación que el Gobierno ofrezca acerca de la necesidad urgente y extraordinaria. No obstante el TC determina que el artículo 86 de la Constitución, establece una habilitación al Gobierno para dictar normas con fuerza de ley, pero en la medida en que supone sustituir en su función al Parlamento, es una facultad excepcional al procedimiento legislativo ordinario que en consecuencia se encuentra sometida a estrictos requisito, por lo que la cláusula de la extraordinaria y urgente necesidad no está vacía de contenido, si bien la función del TC es llevar a cabo un control externo, verificando, pero sin sustituirlo, el juicio político o de oportunidad que corresponde primordialmente al Gobierno y al Congreso de los Diputados en el ejercicio de la función de control parlamentario.

¿Qué cambios se han producido en materia laboral y de Seguridad Social?

Pues bien, mediante el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo (BOE del 7) y el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo (BOE del 12) se han introducido numerosas modificaciones legislativas en materia laboral y de Seguridad Social. En concreto, en el primero se da nueva redacción o se añaden:

  • 18 modificaciones en la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET)
  • 14 en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)
  • 1 en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)
  • 8 en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (LTA).

Además, se prevé, que «El Gobierno, en el plazo de seis meses, deberá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo del presente real decreto-ley en las materias que sean de su competencia».

El segundo, contiene 11 modificaciones de la LGSS, establece aspectos relativos a cuantías de diversas prestaciones; fomenta diversos aspectos de la contratación indefinida; y efectúa 2 modificaciones en la LET, 1 de la LISOS; y prevé la constitución de un grupo de expertos para la redacción de una nueva Ley del Estatuto de los Trabajadores, entre otras medidas.

A pesar de ser de general conocimiento, conviene recordar que estos dos Reales Decretos-Leyes, se promulgaron habiendo sido disueltas las Cortes Generales mediante Real Decreto publicado en el BOE el día 5 de marzo, estando, por consiguiente el Gobierno en funciones y las Cortes Generales actúan, a los efectos del artículo 86 CE, según lo previsto en el 78 del propio Texto Constitucional, es decir, asumiendo las facultades de las Cámaras (es decir, asumiendo la facultad, en el plazo de treinta días de convalidar, o no, los Reales Decretos-Leyes promulgados).

Si quieres ampliar información en esta materia consulta en este enlace el artículo «Cambios legislativos en materia laboral y de Seguridad Social en el primer trimestre de 2019» de Felipe Manzano Sanz (Abogado. Bouza-Manzano Abogados) que te ofrece Capital Humano, la publicación de referencia en gestión de RRHH: dirección, organización, selección, formación, gestión del talento, motivación…

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