Iniciar un proceso ágil de tramitar cuando se agota el plazo por incapacidad temporal. Este es el objetivo buscado por la nueva normativa asociada a la segunda fase de la reforma de las pensiones. Las novedades más relevantes tienen que ver con el cambio en los plazos de solicitud de prórroga de incapacidad temporal, alta médica o paso a incapacidad permanente. También afecta al pago delegado de la prestación percibida por la persona trabajadora, pues pasa a ser la empresa o la mutua la encargada.
Qué sucede cuando se agota el plazo por incapacidad temporal
Cuando se agota el plazo por incapacidad temporal, la empresa y los trabajadores se encuentran en una situación regulada por las nuevas modificaciones de la segunda fase de la reforma de las pensiones.
La baja equivale a una ayuda económica que suele tener en cuenta la cuantía máxima del 75% de la base reguladora del trabajador. Aunque a veces puede obtener el 100% como subsidio, es decir, lo mismo que percibe en su nómina.
Ahora bien, ¿cuánto tiempo se puede estar con incapacidad temporal y qué debe hacer la empresa cuando se agota el plazo? Con carácter general esta incapacidad temporal tendrá una duración máxima de 365 días, 12 meses, prorrogables otros 180 días (6 meses más).
Novedades que se han introducido con la reforma de las pensiones
La nueva modificación normativa busca acelerar los trámites y evitar tareas burocráticas no necesarias en la gestión de las bajas por incapacidad temporal. Desde el 17 de mayo de 2023 se introduce este nuevo modelo en los procesos y plazos por incapacidad temporal. Una vez agotado el plazo de 365 días de IT (18 meses) sin emisión de alta médica, el trabajador pasa automáticamente a situación de prórroga de incapacidad temporal (+ 180 días). Ya no es necesaria la declaración expresa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para que el trabajador continúe con la IT.
Deberás otorgar a la persona trabajadora el certificado de empresa para la solicitud de la incapacidad temporal. Antes del día 365, quien controla la incapacidad temporal es el médico de cabecera y el pagador es el INSS o la mutua pero mediante pago delegado, es decir, a manos de la empresa. Al suspender la revisión de los 12 meses, la empresa continúa siendo intermediaria del desembolso de la prestación hasta el alta médica. El pago directo solo comenzaría si se da una demora de calificación al cumplirse un año y medio de baja, la cual podría durar en ese caso hasta los 24 meses.
Además, ahora se puede manifestar la disconformidad con el alta médica desde el día 366 hasta el 545 (18 meses). Todo esto en caso de que el INSS no conteste a la impugnación, considerándose prórroga automática. Los servicios públicos de inspección médica están obligados a comunicar a la mutua y al INSS, en un plazo máximo de cinco días, la recepción de una propuesta de alta (por enfermedad común o un accidente no laboral). Y si la Seguridad Social no está de acuerdo, tiene que acreditarlo con un informe médico. Para ello, la persona trabajadora debe acudir a un tribunal médico en ese plazo de cinco días.