Nuevos ERTE: qué empresas se pueden acoger a ellos

Artes escénicas, alojamientos turísticos, organización de convenciones y ferias de muestras, actividades de las agencias de viajes, transporte aéreo de pasajeros y así hasta 42 de los epígrafes definidos en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) se han visto especialmente afectadas por la crisis sanitaria que atravesamos. Las empresas que tributan en estos epígrafes no han podido reanudar desde marzo la mayor parte de su actividad o, en el peor de los casos, no han podido hacerlo en absoluto. Para ellas, sobre todo, llegan los nuevos ERTE. Para las demás, se abre esta posibilidad hasta cubrir la totalidad de las empresas.

Nueva prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero

Para evitar la desaparición de estos negocios y los puestos de trabajo que generan el Gobierno junto con los agentes sociales firmaron el pasado 29 de septiembre la cuarta prórroga desde el comienzo de la pandemia de los ERTE de fuerza mayor, que se extenderá hasta el 31 de enero de 2021. Además, han creado dos modalidades más: ERTE por limitación y ERTE por impedimento para cubrir cualquier tipo de contingencia que pueda presentarse.

De esta manera, el paraguas de los ERTE recoge tres tipos de modalidades dependiendo del grado de impacto que la crisis sanitaria haya tenido sobre la actividad de las empresas que se acogen. También se concretan las exoneraciones de las cuotas a la seguridad social sobre sus trabajadores de las que podrán beneficiarse.

ERTE de fuerza mayor (de marzo). Aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad en esta situación verán prorrogada automáticamente el ERTE hasta el 31 de enero del año que viene. El acuerdo explica que, aquellas empresas que están clasificadas en alguna de las 42 actividades vulnerables por covid-19 están gravemente afectadas por ERTE desde el inicio de la pandemia. Además, la reanudación de la actividad es tan lenta que impide la sostenibilidad del negocio. También afecta a las empresas cuyo volumen de negocio depende de las primeras. Las que se considera que pertenecen a su cadena de valor.

Por lo tanto, aquellas empresas inscritas en alguno de los 42 epígrafes de CNAE-09 que hayan recuperado a sus trabajadores del ERTE por debajo del 65% de su plantilla podrán beneficiarse de una exoneración en las cuotas a la seguridad social por trabajador, tanto de los afectados por ERTE como de los reincorporados. Estarán exentos del pago del 85% de la cuota si cuentan con menos de 50 trabajadores y del 75% si cuentan con más. También aplicará a las empresas que pertenecen a su cadena de valor.

Protección ante las restricciones impuestas por autoridades nacionales y/o extranjeras

Estas son las dos modalidades que se incluyen como novedad en el decreto.

ERTE por impedimento. El resto de empresas que vean imposibilitado el desarrollo de su actividad debido a la implantación de alguna medida anti-contagio tomada por las autoridades, tanto nacionales como extranjeras, podrán acogerse a este tipo de ERTE. Los beneficios sobre la cuota (la parte que corresponde a la empresa) durante el periodo de inactividad por este motivo serán del 100% en las empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% en aquellas que tengan más.

ERTE por limitaciones. Todos aquellos negocios cuya actividad se vea afectada por restricciones que decreten las autoridades nacionales de cualquier índole (autonómica, nacional o municipal) podrán acogerse a este tipo de expediente temporal de regulación de empleo. El porcentaje de descuento sobre la cuota a la seguridad social de cada trabajador que afecte será gradual conforme se avance en los meses. Por ejemplo, aquellas que se acojan en octubre se les exonerará del 100% de la cuota si tienen menos de 50 trabajadores. Si ocurre en noviembre del 90%, si es en diciembre del 85% y si alcanza hasta enero de 2021 del 80%. Para las más grandes, con un número de trabajadores por encima de 50, los descuentos serán del 90% en octubre, del 80% en noviembre, 75% en diciembre y 70% en enero.

Beneficios para los trabajadores

Para los empleados afectados por un ERTE se mantienen las condiciones que regían desde el inicio con una importante novedad y es que no se moverá el porcentaje de la base reguladora al cumplir los seis meses. Durante todo el periodo que se encuentren en ERTE (al menos hasta el 31 de enero) percibirán el 70% de la base reguladora y no bajará al 50%, como ocurría hasta ahora.

La prohibición de despido por causas derivadas del covid se extiende por seis meses una vez finalizado el ERTE.

Puedes consultar toda la información más detallada en la página del SEPE.

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