A finales de diciembre entró en vigor la Ley de Startups que se había anunciado a principios de año. Con esta ley, la consideración de empresa emergente cambia a cinco años de antigüedad. Las claves de esta normativa giran en torno al apoyo para el emprendimiento “en serie”, promover el teletrabajo de nómadas digitales o aportar ventajas fiscales. Destaca también la reducción del impuesto de sociedades o tributar los carried interest como rendimientos de trabajo exentos al 50%.

Aspectos clave de la nueva Ley de Startups

Después de casi un año de reajustes, el 22 de diciembre entró en vigor la Ley 28/2022, más conocida como la Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes o Ley de Startups. España se sitúa así como la primera economía de Europa en apoyar específicamente al ecosistema emprendedor. Para ser considerado Startup la empresa no debe tener más de 5 años de antigüedad (o 7 para sectores estratégicos). Algunos de los puntos clave que finalmente están en la nueva ley son los siguientes:

  • Premiar la constancia, es decir, se contemplan mayores incentivos para el emprendimiento “en serie”. La tasa de fracaso en el primer proyecto es elevada, y se va reduciendo progresivamente hasta el 8% del cuarto intento. Para animar a emprender los socios fundadores podrán disfrutar ilimitadamente de los beneficios iniciales.
  • Apuesta por el emprendimiento rural y la digitalización del campo. Así, se alinea con las iniciativas previstas en la Ley con el Territorio Rural Inteligente.
  • Atracción y retención del talento junior.
  • Se crea un visado especial para Nómadas Digitales. Con esta medida, se pretende que un mayor número de emprendedores digitales extranjeros se decidan a residir y tributar en España. Su sede o domicilio fiscal debe establecerse permanentemente en territorio nacional. El 60% de la plantilla debe ser contratada en España.

Ventajas fiscales para emprendedores recogidas en la nueva normativa

Para poder disfrutar de las ventajas fiscales que ofrece la nueva Ley de Startup, las empresas no deben cotizar en bolsa ni distribuir dividendos. Además deben acumular un volumen de negocio máximo de 10 millones de euros. Entre las medidas fiscales que incorpora el texto, cabe destacar:

  • Reducción del tipo impositivo en el impuesto de sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes, del tipo general del 25% al 15%. Válido para los cuatro primeros ejercicios.
  • Elevación del importe de la exención de tributación de las opciones sobre stock options, de 12.000 a 50.000 euros anuales en el caso de entrega por parte de startups de acciones o participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra.
  • Se amplía la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (de 60.000 a 100.000 euros anuales).
  • El tipo de deducción pasa del 30% al 50% para estos carried interest o intereses devengados.
  • Flexibiliza el régimen de autocartera de las empresas emergentes, y permite que no incurran en causa de disolución por pérdidas hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución.
  • Se bonifica el 100% de la cuota del Régimen Especial de Trabajo Autónomo, para los autónomos societarios que continúen siendo trabajadores por cuenta ajena.