El máximo organismo del poder judicial en España reconoció, en una sentencia sin precedentes en nuestro país, que un ama de casa tenía derecho a percibir una indemnización por los años dedicados al trabajo doméstico, pese a haberse producido el divorcio en régimen de separación de bienes y pese a no haber contribuido la labor de ella al incremento del patrimonio del matrimonio ni del cónyuge. De hecho, la sentencia del Tribunal Supremo establecía la siguiente doctrina: «El derecho a obtener la compensación por haber contribuido a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, el cónyuge haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge».

Un necesario reconocimiento laboral

Hace solo tres años, el Instituto Nacional de Estadística llevó a cabo un estudio en el que pretendía cifrar con la mayor exactitud posible cuál sería la aportación de las amas de casa españolas al Producto Interior Bruto nacional en caso de que su trabajo fuera remunerado. Los datos demostraron que hasta un 27% del mismo podría corresponder a esta actividad que, sin embargo, no es remunerada ni le da acceso a quienes la practican a la prestación de derechos sociales.

Hoy, por primera vez, y aunque con algunas limitaciones, la justicia española ha dado el primer paso en el largo camino de reconocer a las amas de casa como trabajadoras. En la Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU) no se sienten del todo satisfechos con la sentencia del Tribunal Supremo. Isabel Ávila, su presidenta, tiene claro que su opinión es «favorable, aunque con algunos peros». Esto se debe a que «se ha tenido en cuenta solo una parte de las reivindicaciones que veníamos haciendo desde CEACCU. Por ejemplo, que solo podrán acceder a esta indemnización las mujeres que se divorcien en régimen de separación de bienes y acogidas al derecho común; por el momento quedan totalmente excluidas aquellas que estuvieran casadas en régimen de bienes gananciales y acogidas al derecho foral».

Diez millones de mujeres en España son amas de casa

En España hay en torno a diez millones de mujeres cuya ocupación consiste única y exclusivamente en las labores del hogar. El resto del mundo, lógicamente, no es una excepción, y las preocupaciones personales y profesionales de las madres y amas de casa son compartidas a lo largo y ancho del planeta. De hecho, esta sentencia del Supremo coincide con el lanzamiento de un ambicioso proyecto por parte de la sección europea del Movimiento Mundial de las Madres (MMMEurope). Se trata del estudio «Lo que importa a las madres en Europa», que recoge, entre otros puntos, la importancia de dotar al ama de casa de unas garantías económicas en caso de que el matrimonio que la sostiene se desintegre.

De ahí que Anne-Claire de Liedekerke, presidenta del movimiento, se sienta satisfecha con la decisión judicial del Tribunal Supremo y resalte la importancia de este manifiesto diciendo que «los descubrimientos y las estadísticas permiten a los responsables políticos europeos la posibilidad de responder con medidas específicas. Los resultados son significativos en el conjunto de la sociedad europea. Esta mayoría silenciosa tenía que ser escuchada».

Asistentas externas

Isabel Ávila, de CEACCU, insiste en que la sentencia del Supremo es positiva, pero de ahí a afirmar que implica reconocer a las amas de casa como trabajadoras es «mucho decir». Para ella, «de alguna manera da respuesta a las reivindicaciones que venimos haciendo, pero no de una forma amplia. La mayoría de los matrimonios españoles se llevó a cabo en régimen de bienes gananciales, excepto en Cataluña, Baleares y una parte de Valencia; hay muy pocos en régimen de separación de bienes, que es a los que afecta la  jurisprudencia sentada por el Supremo».

Ávila también tiene una opinión negativa de la cuantía de la indemnización adjudicada: «Se ha estipulado el salario mensual atendiendo al de una asistenta externa, pero un ama de casa hace un trabajo más parecido al de una interna o, incluso, superior», argumenta.

Es cierto que no hay ni una sola ama de casa que trabaje ocho horas al día, ni libre los fines de semana, ni tenga 22 días de vacaciones… Además, tal y como remata Isabel Ávila,  «una asistenta cotiza a la Seguridad Social y tiene derecho a prestaciones sociales cuando se jubila, mientras que un ama de casa, no; ni siquiera después de la sentencia del Supremo».

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