Conforme a las normas legales y convencionales, el contrato de trabajo de los jugadores de fútbol profesional se configura como temporal, es decir, de duración determinada. Bien porque se fije una fecha cierta de terminación (normalmente en los contratos se recoge que estos finalizan el 30 de junio de cada año o al finalizar la temporada). Porque se refiera a una competición en la que participe la entidad empleadora (art. 14 del Convenio Colectivo de Fútbol Profesional), o porque se contrate para un número determinado de partidos. Si bien, se pueden producir prórrogas del contrato, siempre que sea de mutuo acuerdo y con posterioridad a su vencimiento (art. 6 RD 1006/85).

La caída de ingresos derivados de la crisis sanitaria ha conllevado que muchos equipos, que aparentemente no tendrían ningún inconveniente para renovar a sus jugadores estrellas que finalizan contrato al final de temporada como, por ejemplo, Lionel Messi, Sergio Ramos, Luka Modric o Diego Costa, se vean atados de pies y manos. Ya que estos y muchos otros jugadores de fútbol profesional que terminan contrato el 30 de junio de 2021, a partir del 1 de enero de 2021 podrán negociar un nuevo contrato con otro club.

Indemnización de 12 días por cada año trabajado

El Reglamento de la FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, en su disposición 18 referente a las disposiciones especiales relacionadas con los contratos entre jugadores profesionales y clubes, obliga a que antes de cualquier contacto oficial con un jugador con un contrato en vigor, el club que pretenda hacerse con sus servicios, tiene que comunicar previamente al otro club su intención de contratarlo. En este caso, los jugadores cuyo contrato con el club actual finaliza el 30 de junio de 2021 podrán negociar libremente con otro club desde el 1 de enero de 2021.

Para aquellos jugadores de fútbol cuyo contrato se extinga llegada la fecha de su vencimiento, el artículo 49.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores referente a la extinción del contrato, dispone que tendrán derecho a una indemnización de 12 días por cada año de servicio.

El artículo 21 del RD 1006/1985 ordena la aplicación supletoria de las normas comunes, por lo que no hay obstáculos derivados de las peculiaridades de la actividad deportiva que se opongan al juego del artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Y la pertenencia a un sector de actividad (aquí, el fútbol profesional) no puede justificar que la contratación temporal quede al margen de las garantías o derechos que poseen la personas con contrataciones de duración determinada en otros ámbitos funcionales.

En base a lo anterior, los jugadores cuyos contratos finalizan el 30 de junio de 2021, no sólo tienen derecho a negociar con otros clubes a partir del 1 de enero de 2021, sino que siguiendo algunas recientes Sentencias del Tribunal Supremo, deben ser indemnizados con 12 días por año. Entre otras, las Sentencias nº 54/2020 y 367/2019, Sala de lo Social, de 23 de enero de 2020 y 14 de mayo de 2019 respectivamente, en ambos casos para la unificación de doctrina, han eliminado las dudas existentes respecto del derecho de un deportista profesional (jugador de fútbol profesional en ambos casos) a esa indemnización de 12 días por año de servicio por la finalización de contrato.

Jugadores de fútbol profesional que terminan contrato en 2021

El Tribunal Supremo concluyó que los deportistas profesionales, con independencia de su sueldo, tienen derecho a percibir de forma automática una indemnizacion por la extinción de la relación laboral especial por expiración del tiempo convenido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.c) ET. Eliminando con ello desigualdades de tratamiento, y siendo compatible la indemnización con la especialidad del contrato deportivo, por lo que, el hecho de pertenecer al sector deportivo no justifica que quede al margen de las garantías o derechos que poseen las personas con contrataciones de duración determinada en otros ámbitos funcionales.

En este sentido, podemos destacar jugadores tales como Lionel Messi, Sergio Ramos, Luka Modric, Joaquín o Diego Costa, además de poder negociar a partir del 1 de enero de 2021 con otros clubes un nuevo contrato, tienen derecho a una indemnización de 12 días por año una vez que se extingan su contrato de trabajo.

En los casos de Lionel Messi o Sergio Ramos, cuyos primeros contratos datan de 16 de septiembre de 2005 y 31 de agosto de 2005 respectivamente, y que tienen según distintos medios de comunicación deportivos un salario anual de 100 millones y 23 millones de euros brutos, tendrían una indemnización que ascendería en el primer caso a más de 30 millones de euros y en el segundo a casi 10 millones de euros.

Es decir, tanto el FC Barcelona como el Real Madrid CF, además de perder a los mejores jugadores del mundo en su posición, es posible que en base a la doctrina mencionada del Tribunal Supremo, se vean obligados a abonar dichas cantidades al llegar la fecha de finalización de sus contratos.

Si quieres ampliar información en esta materia consulta en este enlace el artículo « Derechos y deberes de los jugadores de fútbol profesional» de Jaime Yélamos Bermúdez-Coronel. (MA ABOGADOS) que te ofrece Capital Humano, la publicación de referencia en gestión de RRHH: dirección, organización, selección, formación, gestión del talento, motivación…