El 2021 se consolida como híbrido. Es decir, un gran número de empresas están aprovechando la opción legal de continuar con el teletrabajo o con la jornada mixta. La ley permite cumplir con algunas horas en oficina y otras en remoto. Pero ¿Qué ventajas ofrece el modelo mixto, y qué piensan los trabajadores sobre seguir trabajando en remoto o volver a presencial?

¿Jornada presencial o híbrida?

La tendencia a la jornada híbrida tiene un marco legal: el Decreto-Ley 28/2020 que en septiembre aprobó la ley del teletrabajo. En él se regulan los derechos y obligaciones, tanto de los trabajadores como de las empresas. Así, se considera trabajo a distancia el que se realiza al menos en un 30% de la jornada laboral fuera del lugar físico de la compañía.

Es fundamental señalar que el teletrabajo es una opción y no una obligación. De esta manera, que la plantilla se mantenga en remoto o en híbrido tiene que ser consecuencia de un acuerdo firmado por ambas partes. De implantarse de forma arbitraria sería un incumplimiento del empresario por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) con las siguientes consecuencias negativas. Así que debe constar por escrito tanto la condición en remoto como mixta, así como la duración. Y recuerda notificar con la suficiente antelación el cambio justificado si el trabajador volviera a presencial.

¿Jornada presencial o híbrida?

Ventajas y límites de la jornada mixta

Ya hay sentencias a favor de denuncias de trabajadores obligando a la compañía a continuar entregando a la plantilla los tickets para las comidas, aunque no vayan a la oficina. El argumento es que la condición, en remoto o en híbrido, no puede ser la base para perder derechos o incentivos contemplados en la relación laboral. En este sentido, si hay diferencias en la plantilla, quienes trabajen en remoto o en híbrido, estarán en igualdad de condiciones para la formación y la promoción profesional.

Aunque sea a distancia, la ley del teletrabajo ya marcó alguna de las obligaciones que deben continuar, entre las que destaca el registro de las horas trabajadas, por ejemplo, con una aplicación informática. Esto no quita que se mantenga la flexibilidad por razones de conciliación familiar y el demandado derecho a la desconexión digital.

Para determinadas tareas es mejor que la plantilla se encuentre de manera presencial en el lugar de trabajo. Piensa en reuniones creativas o en coordinación de proyectos. Sin embargo, el desempeño de puestos automáticos y operativos puede mantener la productividad en remoto o combinando unos días a distancia y otros presencial.

La mayor polémica en la que se juega la instauración del modelo mixto o la vuelta al presencial, es la de quién asume los gastos de suministros: luz, agua o internet, así como de las instalaciones (coworking o en hoteles), como se ha visto. Unos defienden que la normativa obliga al empresario a asumirlos, y otros señalan que el decreto-ley no especifica cómo se cuantifican.

Por último, parece que este va a ser el año en que se utilice con mayor frecuencia el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se menciona el “trabajo a la carta”. Pues quienes continúen a distancia o mixto tendrán que firmar acuerdos individuales entre trabajador y empresa con las condiciones concretas de esa relación laboral.